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ECONOMÍA

Incluida en la ley de Medidas Fiscales

La Afip reglamentó la moratoria para deudas vencidas al 31 de marzo

Los contribuyentes podrán regularizar deudas tributaria, aduanera y de Seguridad Social, con reducción de intereses al contado o planes hasta 84 cuotas

La Afip reglamentó la moratoria para deudas vencidas al 31 de marzoLa Afip reglamentó la moratoria para deudas vencidas al 31 de marzo

Martes 16.7.2024
 22:45
 / 
Actualizado al Martes 16.7.2024 23:58hs
Redacción EL
Redacción EL
|

La Administración de Ingresos Públicos reglamentó la moratoria tributaria, aduanera y de Seguridad Social, incluida en la ley de Medidas Fiscales, por el cual los contribuyentes podrán regularizar sus deudas vencidas al 31 de marzo con la reducción de intereses para pago al contado y con planes hasta 84 cuotas.

La moratoria está incluida dentro del Paquete Fiscal sancionado el pasado 28 de junio, que promueve un blanqueo de capitales para regularizar los bienes no declarados con el pago de una alícuota especial, una reforma de bienes personales y cambios en el Impuesto a las Ganancias.

El Gobierno aún no reglamentó la reforma del Impuesto a las Ganancias por el cual los trabajadores con ingresos superiores a $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.300.000, deberán comenzar a pagar un tributo por el excedente de esa suma.

Por lo pronto, la Administración de Ingresos Públicos ya avanzó con la reglamentación de la moratoria tributaria, aduanera y de Seguridad Social, con lo cual habrá hasta 150 días para regularizar esas deudas ante el fisco.

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La AFIP emitió la resolución 525/2024 donde reglamentó el procedimiento para poder inscribirse en esta moratoria que tendrá diferentes planes para los pequeños contribuyentes ya que establece reducción de intereses de hasta el 70 por ciento con los pagos al contado o en tres cuotas y habrá una condonación de multas del 100 por ciento.

También establece que los planes de facilidades de pago comprendidos en la ley de medidas fiscales estarán sujetos a una tasa de financiación calculada por la AFIP en base a la tasa del Banco Nación para descuentos comerciales, por trimestre calendario hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las personas que abonen su deuda al contado en los primeros 30 días o en tres cuotas tendrán una reducción del 70% de los intereses. Los que abonen antes de los dos meses con el mismo sistema tendrán una disminución del 60% de intereses y los que lo hagan hasta los tres meses esa baja será del 50% de los intereses.

Reducción de intereses

También habrá un mecanismo para tener una reducción de intereses del 40% a los que adhieran dentro de los noventa días y prefieran un plan de cuotas y del 20% de los intereses luego de los tres meses que se implementó el plan.

Los contribuyentes podrán acceder pagando un 20% de anticipo a planes de hasta 60 cuotas, mientras que las pymes tendrán un 15% de reducción de intereses y podrán pagar sus deudas hasta en 84 cuotas.

Las empresas medianas deberán pagar un pago a cuenta equivalente al 20% de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, mientras que el resto de los contribuyentes deberán pagar un 25% de la deuda y por el saldo hasta en 36 cuotas mensuales.

Además, las personas que se adhieran a la moratoria tendrán el beneficio de la suspensión de las acciones penales, siempre y cuando no tengan sentencia firme, y también tendrá una condonación de las multas del 100%. No se podrá ingresar a la moratoria para las deudas con obras sociales, ART, y personal de casas particulares. Otro beneficio será que se reducen los honorarios de los abogados de la AFIP sobre las deudas incluidas en la moratoria.

Declaraciones juradas

En la resolución de la AFIP se detalla que para inscribirse habrá que presentar las declaraciones juradas, tener un CBU de una cuenta corriente o caja de ahorro donde se debitarán las cuotas para cancelar cada una de las cuotas del plan y poseer un domicilio fiscal electrónico.

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Se fija que el importe mínimo de las cuotas será de 2.000 pesos y vencerán el 16 de cada mes mediante el procedimiento de "débito directo en cuenta bancaria". Otro punto importante que ante la caducidad del plan de facilidades se reanudará la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, o habilitará a que AFIP promueva la denuncia penal correspondiente.

Pagos con QR

La interoperabilidad para los pagos con QR entró definitivamente en vigencia, por lo que ya se puede abonar desde cualquier aplicación bancaria o fintech en un mismo lector de código, independientemente de qué entidad lo haya generado. La implementación de la medida dispuesta por el Banco Central (BCRA) se hace efectiva tras varios idas y vueltas desde mediados del 2023, por la resistencia del principal operador, Mercado Pago, que no quería abrir su QR al resto de las billeteras. A partir de ahora, los consumidores y comercios que dispongan de este instrumento se verán beneficiados, ya que los usuarios podrán escanear cualquier QR y pagar con dinero en cuenta o tarjeta de crédito con la billetera que prefieran.

Desburocratizan la importación de productos textiles y calzado

La Secretaría de Industria y Comercio eliminó el control aduanero del etiquetado de los productos textiles y de calzado que ingresan al país, a través de las Resoluciones 156 y 159/2024 publicadas este martes en el Boletín Oficial. La medida dispuso que a partir de ahora las empresas deberán arbitrar los medios para que los productos cuenten con el etiquetado previo a la comercialización y el control de esta obligación pasará a ser fiscalizado ex post por parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.

La decisión del área que encabeza Pablo Lavigne fue argumentada en el texto oficial al considerarla oportuna "a fin de simplificar los trámites administrativos y que se pueda lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial".

Además, tras realizar un relevamiento de la reglamentación vigente, se detectó que la misma "presenta extremos que en la práctica comercial se erigen como obstáculos al normal desarrollo de la operatoria y, en consecuencia, requieren de una actualización acorde a las nuevas necesidades del mercado y sus actores".

Al mismo tiempo, desde la secretaría dependiente del Ministerio de Economía, destacaron que la iniciativa "tiene como objetivo bajar el costo de la burocracia y facilitar los procesos de importación" y aseguraron que "la medida evita también procesos arbitrarios, burocráticos y costosos que, en algunos casos, demoran significativamente la disponibilidad de la mercadería".

En este sentido, los datos oficiales aportaron que estos trámites representaron en 2023 más de 1.500 expedientes gestionados en la Secretaría de Industria y Comercio.

Los productos que se comercializan en el país deben tener una etiqueta en la que figuran los datos de la compañía y las características del producto, que en el caso de los calzados y textiles, aportan información de los productos que son relevantes para el consumidor, pero que no abarcan atributos de seguridad.

Hasta el momento, para su ingreso al país y al circuito de comercialización los productos debían contar con un etiquetado realizado en origen. En caso de no contar con esa etiqueta, debían pedir una autorización a la Secretaría de Industria y Comercio para el reetiquetado local a través del proceso de Adaptación al Mercado Local (AML).

Tras la implementación de esta medida, dicho control pasará a realizarse ex post asegurando la obligatoriedad del cumplimiento del etiquetado. De esta manera, la modificación se suma a otras medidas tomadas por la Secretaría de Industria y Comercio que "buscan bajar los costos de la burocracia y facilitar el comercio".

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