El gobierno nacional estableció este martes modificaciones en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las modificaciones se establecieron mediante el Decreto 767/2025.

El gobierno nacional estableció este martes modificaciones en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La normativa establece ahora que los contribuyentes con operaciones anuales inferiores a $500 millones no deberán proporcionar información a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Los cambios se formalizaron mediante el Decreto 767/2025 del Boletín Oficial de Nación con fecha del 28 de octubre y que cuenta con firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo.
Además, se definen criterios para considerar precios de transferencia entre partes independientes y se especifican los requisitos de información para las operaciones de exportación de bienes con cotización. La ARCA tendrá la responsabilidad de definir índices y precios de referencia para estas transacciones. La actualización busca simplificar la normativa tributaria, reducir la carga fiscal y mejorar el control fiscal, impactando directamente en la administración de impuestos para empresas y contribuyentes en Argentina.
“A los fines dispuestos en el último párrafo del artículo 9° de la ley, los sujetos que realicen operaciones por un monto anual inferior a PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) no deberán suministrar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO la información que esta disponga de conformidad con la citada norma. La referida Agencia podrá incrementar el valor del monto anual, en atención a la evolución de los precios de las operaciones involucradas”, indica el decreto.
El texto oficial además establece otros cambios: “Si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad para la parte evaluada se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará como pactado entre partes independientes”.
Se aclara además que “las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y lo dispuesto en los artículos 1° al 7° será de aplicación para los ejercicios fiscales que cierren a partir de esa fecha.




