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Boletín Oficial

Repro II: modificaron parámetros para que las empresas puedan acceder al beneficio

Repro II: modificaron parámetros para que las empresas puedan acceder al beneficioRepro II: modificaron parámetros para que las empresas puedan acceder al beneficio

Viernes 10.9.2021
 8:59hs
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El Gobierno modificó este viernes algunos parámetros para que las empresas puedan acceder al beneficio del Programa Repro II, en este caso para el pago de los salarios de agosto.

Además, mantuvo en $ 22.000 la asistencia del Estado Nacional para trabajadores de empresas enroladas en sectores críticos; el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos; por último, en $ 9.000 a los no críticos afectados.

Trabajo estableció que para acceder al beneficio de $ 22.000, la trabajadora o el trabajador independiente deberá presentar una reducción de la facturación superior al 20%, de acuerdo con la Resolución 540/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

A través de ese texto oficial, el Ministerio adoptó formalmente las recomendaciones Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II.

Así, fijó las variaciones porcentuales de la facturación nominal aplicables como criterio de preselección para el Programa en agosto de 2021, considerando como referencia la variación en términos reales establecida en la Resolución 938/20 y sus modificatorias.

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo con el sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes tres indicadores: Variación de la facturación, Variación del IVA Compras, Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro de los siete parámetros establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos indicadores: Variación de la facturación y Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente los salarios de agosto de 2021, el Comité propuso que el trabajador no empleador debe cumplir con el indicador de variación de la facturación.

El trabajador empleador, por su parte, cumplirá también con el indicador de variación de la facturación y también con los criterios de selección del Programa.

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