Son 40 los artículos que componen la reforma tributaria sancionada por la Legislatura.
La primera parte son los referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos donde finalmente se dejó exento al transporte de pasajeros y se reimplantó el gravamen a la industria cuando su facturación supere los 80 millones de pesos anuales y no sea ni curtiembre ni alimenticia. La cifra de 80 millones es la vara adoptada por la Sepyme para considerar a una planta como pyme o gran industria. También se resolvió volver a gravar a la construcción pero a partir de una facturación anual de un millón y medio de pesos.
Los cambios en Ingresos Brutos se llevan los 20 primeros artículos de la ley.
La segunda parte refiere al Impuesto Inmobiliario Rural con una suba del 120% en los valores de las valuaciones fiscales, aunque con topes a las subas del tributo. También se incorporó el adicional a grandes propietarios rurales.
La tercera parte es la referida al impuesto Inmobiliario Urbano determinándose que las cuatro primeras categorías no sufrirán aumento este año (aseguran los legisladores que son el 65% de las viviendas de la provincia) mientras que las categorías superiores tendrán incrementos del 20 al 75%.
La cuarta parte de la ley establece el Impuesto sobre las embarcaciones deportivas o de recreación cuyo producido quedará -en un 90%- en manos del municipio o la comuna donde esté radicada la nave.
Finalmente la ley suspendió la aplicación de cláusulas relacionadas exclusivamente a la materia tributaria del paco Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento firmado por la provincia en 1993 y ratificado por ley 11.094.
































