En un pasaje del fallo, el juez Nisnevich sostuvo que “nos encontramos frente a la existencia de dos bienes jurídicos que se encuentran contrapuestos, uno es la lesión que padeció el can y el otro los daños en el vehículo de Miño; es decir que uno configura el valor sentimental, en una palabra lo afectivo, el otro el valor material, el gasto traducido en dinero”.
Y continúa: “Evidentemente, Miño hizo prevalecer el suyo con la posterior e irracional agresión con arma de fuego que provocó el deceso de Rodrigo Bettinelli; lo suyo era reparable, la vida de Rodrigo Bettinelli no, el dolor a Magín Bettinelli tampoco puede tener equivalencia de bienes protegidos, incluso la lesión al can tenía prevalencia sobre los daños al vehículo, la faz económica y material no justificaba tal agresión”.































