Dentro de estos espacios públicos estarán comprendidos las plazas, parques y paseos públicos en los que haya áreas de juego para niños y niñas, areneros y estaciones aeróbicas y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil, y las veredas de establecimientos de atención e internación de niños y adultos y en las de hogares para ancianos y veredas de centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas mientras permanezcan abiertos, así como los patios, balcones y terrazas de estos establecimientos.