Esta nota no corresponde a tu búsqueda. La información correcta sobre las elecciones del domingo 7 de septiembre de 2025 la podés consultar acá.
Las puertas de los colegios abrirán a las 8 de la mañana y se podrá ejercer el derecho al voto durante 10 horas.

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Las votaciones comenzarán a partir de las 8 de la mañana. Las primeras personas en presentarse deberán ser los oficiales de seguridad y las autoridades de mesa que deben asistir entre media hora y quince minutos antes de la apertura de las mesas.
Una vez abiertas las mesas, los ciudadanos podrán acercarse a ejercer su derecho al voto hasta las 18 horas.
Según la Constitución Nacional, los votantes tienen 10 horas para acercarse a la mesa correspondiente y emitir su voto el día estipulado para llevar a cabo las elecciones. Pasadas las 18 horas, en caso de encontrarse en el establecimiento, podrán quedarse unos minutos extras hasta poder votar. Sin embargo, aquellas personas que lleguen pasado el horario de cierre, no podrán votar y deberán presentar su justificación ante la Justicia Electoral.
El día de los comicios, las autoridades de mesa deben presentarse a las 7.45 en su mesa. Junto a ellos también deberán estar presentes los suplentes, el empleado del correo con los documentos y los agentes de seguridad.
"Si hasta las ocho y treinta horas no se hubieren presentado los designados, la autoridad policial y/o el empleado postal hará conocer tal circunstancia a su superior y éste a su vez por la vía más rápida a la Junta Electoral para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del comicio", indica la Ley 19.945.
La veda electoral establece ciertas prohibiciones a lo largo del país que deben cumplirse el día de los comicios. Su inicio será a las 8 de la mañana del viernes previo a las votaciones y terminará a las 21 del domingo en que se desarrollan las elecciones.
Según el artículo 71 del Código Electoral “la veda electoral debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada electoral”. “Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral”, agrega.




