En un esfuerzo por brindar apoyo adicional a los jubilados y pensionados, el Gobierno anunció un bono especial que se otorgará en el mes de agosto. Este mismo tiene como objetivo beneficiar a aquellos que perciben haberes mínimos.
Anses anunció que un grupo de beneficiarios gozarán de un plus el próximo mes. El calendario de pagos ya fue confirmado por el organismo

En un esfuerzo por brindar apoyo adicional a los jubilados y pensionados, el Gobierno anunció un bono especial que se otorgará en el mes de agosto. Este mismo tiene como objetivo beneficiar a aquellos que perciben haberes mínimos.
Según el decreto emitido por las autoridades, se establecen requisitos para acceder al bono y se especifican los montos correspondientes a cada grupo de beneficiarios.
Los detalles para poder acceder son:
Es importante destacar que estos bonos están destinados a fortalecer la economía de los jubilados y pensionados, especialmente aquellos que se encuentran en una situación financiera más precaria. Además, se establece que el bono no será susceptible de descuentos ni se considerará para ningún otro concepto.
El decreto también autoriza a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, así como a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a emitir las normas necesarias para la implementación y administración de estos bonos.
-Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de agosto de 2023.
Jubilados y pensionados con un haber mínimo agosto 2023
-Documentos terminados en 0, a partir del día 8 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 1, a partir del día 9 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 2, a partir del día 10 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 3, a partir del día 11 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 4, a partir del día 14 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 5, a partir del día 15 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 6, a partir del día 16 de agosto de 6023.
-Documentos terminados en 7, a partir del día 17 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 8, a partir del día 18 de agosto de 2023.
-Documentos terminados en 9, a partir del día 22 de agosto de 2023.





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