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Licencia especial para trabajadores registrados: de qué se trata

Nuevas disposiciones para los trabajadores que tengan hijos con cáncer. Se busca asegurar la protección integral de los niños.

Licencia especial para trabajadores registrados: de qué se trataLicencia especial para trabajadores registrados: de qué se trata

Martes 18.7.2023
 16:38
Redacción EL
Redacción EL
|

Se creó el Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió una resolución que establece disposiciones adicionales y aclaraciones sobre la licencia especial sin goce de haberes para los trabajadores y trabajadoras que tienen hijos con cáncer.

A través de la Resolución 918/2023, publicada en el Boletín Oficial este martes, se busca brindar un marco de protección integral para los niños, niñas y adolescentes que padecen esta enfermedad y tienen residencia permanente en el país.

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Entre las principales disposiciones establecidas se encuentran las siguientes:

Notificación de la licencia: Los trabajadores y trabajadoras que deseen hacer uso de la licencia deberán notificar a sus respectivos empleadores con al menos 72 horas de anticipación. Esta notificación se realizará a través de un Formulario Tipo que será proporcionado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El formulario deberá contener información como la fecha de inicio y duración de la licencia, datos del trabajador o trabajadora, y datos del empleador. También se requerirá adjuntar una copia del Certificado Único Oncopediátrico (CUOP) emitido por el Instituto Nacional del Cáncer.

Licencias en curso: Aquellas licencias sin goce de haberes que se hayan otorgado previamente y que estén en curso podrán ser reconocidas bajo el alcance establecido en la Ley N° 27.674. Para ello, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ley, sus normas reglamentarias y las disposiciones complementarias que emita la ANSES y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Durante el período de licencia, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a recibir las asignaciones familiar. Créditos:Omar Sanadiki /Reuters

Remuneración de trabajadoras y trabajadores de casas particulares: En caso de que no se pueda acreditar de manera fehaciente el monto mensual de la remuneración correspondiente a los trabajadores y trabajadoras de casas particulares, se tomará como referencia el valor de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la categoría profesional "Personal para Tareas Generales" bajo la modalidad de retiro. Esta referencia se basará en la escala salarial fijada por la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (CNTCP) vigente al momento de la licencia y de acuerdo a las horas semanales registradas en la relación laboral.

Prestaciones y beneficios: Durante el período de licencia, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a recibir las asignaciones familiares correspondientes al subsistema establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias. Sin embargo, los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares tendrán derecho a las asignaciones familiares correspondientes al subsistema establecido en el inciso c) del artículo 1 de la misma ley.

Reconocimiento de servicios: El período de licencia establecido por la Ley N° 27.674 será reconocido como tiempo de servicio a los efectos de las prestaciones del Seguro por Desempleo establecidas en la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Con estas nuevas disposiciones, se busca asegurar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes con cáncer, así como brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras que deben acompañar a sus hijos durante los tratamientos y cuidados necesarios. La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estarán a cargo de emitir las normas complementarias necesarias para la operatividad de estas disposiciones.

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