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A 170 años de su sanción (4 de mayo)

La Constitución santafesina de 1856 y el nuevo orden institucional del país

El poder de Urquiza fue crucial para la organización nacional de 1853, aunque no logró someter a Buenos Aires, que se mantuvo al margen del Congreso.

La Constitución santafesina de 1856 y el nuevo orden institucional del país La Constitución santafesina de 1856 y el nuevo orden institucional del país

Jueves 7.5.2026
 0:24
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Alejandro Damianovich
Por: 
Alejandro Damianovich

Al dictarse la Constitución Nacional el 1 de mayo de 1853, quedó consolidado el proyecto federal que alentaron Estanislao López, Pedro Ferré, Juan Bautista Bustos, Felipe Ibarra, entre otros, y que Justo José de Urquiza pudo concretar en los hechos, confirmando aquella máxima de los sofistas del siglo V antes de Cristo: "el poder precede al derecho".

El poder de Juan Manuel de Rosas había impedido que la sostenida prédica del brigadier López se hiciera efectiva. Para él la Constitución era un "cuadernito" que por sí mismo nada representaba. Dejaba instaurada la Argentina provisoria, bajo el sistema de confederación instituido por el Pacto Federal del 4 de enero de 1831.

Inicio efectivo del orden constitucional

El poder concentrado en la figura del general Urquiza hizo posible la organización nacional en 1853, tras triunfar sobre Buenos Aires en Caseros, reunir a los gobernadores en San Nicolás y convocar al Congreso en Santa Fe.

Aunque el poder que había construido y fortalecido con alianzas internacionales, permitió que lograra la caída de Rosas, no fue suficiente para someter a su provincia, que pronto sacudió su tutela.

Buenos Aires no participó del Congreso de Santa Fe. Pero el resto de las provincias se sumaron al proyecto y produjeron una Constitución inspirada en las "Bases" de Juan Bautista Alberdi (entre otras fuentes), quien señaló que el Pacto Federal contenía en sus últimos artículos la definición de los asuntos que trataría el Congreso y la división de los que las provincias delegarían en la Nación y los que se reservarían.

En su artículo quinto, la Constitución Nacional establecía que cada provincia de las "confederadas", dictaría su propia constitución bajo el sistema representativo y republicano, en armonía con las declaraciones y garantías de la carta nacional, en las que fijarían su "administración de justicia, su régimen municipal y su educación primaria gratuita".

Establecía además que una vez sancionada, el Congreso Nacional revisaría cada constitución provincial antes de su promulgación y finalizaba señalando: "Bajo estas condiciones, el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones".

Con ello aludía, sin mencionarlo, a la cláusula del Pacto Federal de 1831 que señalaba, en su artículo décimo sexto, la necesidad de "proteger y garantir la independencia, libertad y soberanía de cada provincia", entre los asuntos a resolver por el Congreso Constituyente cuando entrara en funciones.

La Constitución santafesina

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo quinto de la Constitución Nacional, la Asamblea Legislativa de la provincia asumió el rol de Constituyente y elaboró un proyecto durante todo el año 1855 que fue finalmente aprobado el 4 de mayo de 1856.

Según la establecido en la Constitución original antes de ser reformada en 1860, la Constitución santafesina fue enviada a Paraná para que la revisara el Congreso Nacional, que hizo algunas correcciones, mientras en el ínterin se producía una crisis política en la provincia que significó la caída del gobernador José María Cullen y su reemplazo por el general Juan Pablo López.

Cullen había subido al poder con el apoyo de Urquiza tras propiciar un acercamiento con la provincia de Buenos Aires y la firma del acuerdo "Cullen-Portela" que derivó en los Pactos de Convivencia entre los dos gobiernos.

Pero cuando las relaciones entre ambos estados se enrarecieron, Cullen cayó el desgracia ante el presidente, quien auspició su recambio mediante un golpe de estado ocurrido el 18 de julio de 1856.

El texto constitucional declaraba a la provincia de Santa Fe como parte integrante de la Confederación Argentina, y como tal, sujeta a la Constitución General del 25 de mayo de 1853 (fecha de su promulgación). Fijaba su territorio como el comprendido de sur a norte desde el Arroyo del Medio hasta el Gran Chaco y de este a oeste desde la margen del río Paraná hasta Quebracho Herrado y los Altos.

Declara a la Religión Católica como religión de la provincia, por lo que el gobierno le prestaría la más decidida y eficaz protección y todos sus habitantes "el mayor respeto y la más profunda veneración", aspecto relevante en esos días de afluencia inmigratoria en que se estaba organizando la colonia Esperanza que era multiconfesional.

La parte central de la organización del Estado estaba dirigida a reglamentar al Poder Ejecutivo, ejercido por un gobernador que duraría tres años en sus funciones y sería electo por la Asamblea Legislativa que era unicameral y compuesta por diez y seis diputados.

Entre las funciones del primer mandatario se fijaba la de Jefe de la Guardia Nacional de la Provincia, con sujeción a lo dispuesto en la Constitución Nacional y la de jefe de todos los establecimientos nacionales situados en ella, artículo que fue objetado por el Congreso Nacional en su revisión y quitado luego.

También contempla la Constitución la existencia de un ministro general con amplias atribuciones. El Poder Judicial era bastante escueto, compuesto por una Cámara Eventual de Justicia, un Juzgado de Alzada y los tribunales inferiores que fijara una ley especial.

Además, se establecía que la normativa provincial no sería reformada durante los siguientes seis años, es decir durante dos mandatos gubernativos. Efectivamente, la primera reforma ocurrió en 1863.

Inestabilidad política

Como es sabido el orden constitucional naciente no garantizaba la estabilidad política y se proyectaban los viejos conflictos alimentados por la oposición entre el interior y Buenos Aires. Aislada del resto, la provincia del Plata constituía un foco conflictivo que afectó la estabilidad del gobernador José María Cullen, que fue el primer mandatario que juró la Constitución santafesina.

Curiosamente, quien lo derrocaba era el mismo general que había destituido por las armas a Domingo Cullen, su padre, en 1838, en momentos en que se disputaba la sucesión de Estanislao López, hermano de Juan Pablo y cuñado del mandatario desplazado. En aquella ocasión, López ("Mascarilla") había obrado en combinación con Juan Manuel de Rosas. Ahora, en 1856, lo hacía de acuerdo con el presidente Urquiza.

Esta circunstancia va a provocar que la promulgación de la nueva Constitución santafesina fuera formalizada por el gobernador provisorio, que había usurpado el poder, aunque luego fue ratificado por la Asamblea y asumió el 4 de septiembre como gobernador constitucional.

Lejos de aceptar la situación, el cullismo intentó recuperar el gobierno y preparó un contragolpe que estalló el 15 de octubre, aunque no logró su cometido.

Primera constitución de la provincia

Como ya he señalado en otro lugar, las tres primeras constituciones de Santa Fe están reflejando tres momentos diferentes en el proceso de construcción del Estado Nacional.

El Estatuto Provisorio de 1819, si bien aspiraba a "fijar sistema a la posteridad" se basaba en el provisoriato generalizado de aquellos días de confusión, en los que aún no se definía el modelo de país y ni siquiera estaba consolidada la independencia regional. Reconcentrándose en "nuestro suelo", decía López, esperemos el momento de para sumarnos a la Nación "que esperan ambos mundos".

La Constitución de 1841 -esta sí debida a Juan Pablo López, que gobernaba en esos días- corresponde a un Estado soberano confederado con el resto en virtud del Pacto Federal de 1831. No existía por sobre la provincia un gobierno nacional. Solamente el gobernador de Buenos Aires representaba al conjunto ante el extranjero.

La Constitución de 1856 es, por lo tanto, la primera de la provincia, si la consideramos dentro del orden constitucional instituido en 1853. A partir de entonces, la evolución de sus instituciones quedó plasmada en periódicas reformas que se sucedieron en 1863, 1872, 1883, 1900, 1907, 1921, 1949, 1962 y 2025.

Contenidos producidos para El Litoral desde la Junta Provincial de Estudios Históricos.

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