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Menos es más: un principio para regir la arquitectura constitucional

La acumulación de preceptos y reconocimientos pone al texto de la Carta Magna en riesgo de saturación, bloqueo o interpretaciones contradictorias. Más allá de legítimas aspiraciones sectoriales, es necesario apuntar a un esquema simple y básico de derechos y garantías, que derive en previsiones más específicas y sus respectivas regulaciones a la órbita de las leyes.

Menos es más: un principio para regir la arquitectura constitucionalMenos es más: un principio para regir la arquitectura constitucional

Domingo 3.8.2025
 10:02
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

La presentación de más de 700 propuestas de reformas a la Constitución Provincial en el marco de la Convención, con carácter más o menos integral o centradas en cuestiones puntuales, revela un importante nivel de interés en el cometido de esta instancia y de asumir participación en él, sobre la base de inquietudes con diverso grado de amplitud en lo que respecta al interés público.

Así, resulta legítima la pretensión de expresarse o sugerir cursos de acción posibles en cuanto al funcionamiento de las estructuras de poder y la conjugación de derechos y obligaciones que da sustento al desenvolvimiento de la comunidad organizada, y son destacables los esfuerzos individuales y colectivos de movilizarse a los efectos de obtener la consagración constitucional de esos principios o preceptos.

Claro que, el diverso tenor de las presentaciones y su compatibilidad con la economía propia de un texto constitucional, lleva a formular una serie de consideraciones vinculadas a cuáles sean los criterios aplicables al diseño que asumirá la versión final de la Carta Magna y, en consonancia con ellos, a la tarea de la Convención.

El debate en la Convención busca equilibrio entre minimalismo y desarrollo. Foto: Archivo

Brevedad y desarrollo

En este sentido, se puede identificar como dos grandes corrientes la que propone textos escuetos, minimalistas, y otros más extensos y desarrollados. En líneas generales, la primera supone un articulado mínimo y básico, centrado en el enunciados de principios troncales y el reconocimiento de derechos esenciales a grandes rasgos y en cuanto tales, derivando las especificaciones y el desarrollo de su contenido e implicancias a los cuerpos parlamentarios regulares. En el caso de la Constitución santafesina, la Legislatura provincial. El modelo extremo de esta corriente es el texto constitucional de EEUU, con solo siete artículos; aunque tiene 27 enmiendas y una fuerte incidencia de la jurisprudencia como fuente de derecho.

La otra corriente implica textos con gran cantidad y extensión de artículos, que tienden a reproducir con abundancia y precisión las normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado. Ganó terreno a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias al auge del constitucionalismo y la expansión de los derechos económicos, sociales y culturales, llegando a regular inclusive materias que normalmente serían propias de ley. En este formato, el caso extremo es de la India, cuyo texto constitucional tiene 448 artículos.

Los riesgos de "quedarse cortos" son importantes, sobre todo en lo que hace a la organización del Estado, donde a veces los consensos llegan solo hasta cierto punto (como marcó a El Litoral el presidente de la Corte nacional y convencional constituyente de 1994 Horacio Rosatti) y el resto queda librado al juego de las mayorías parlamentarias. Ese grado de indefinición dio lugar, por ejemplo, primero a demoras y luego a manipulaciones del Consejo de la Magistratura, y a que no se pudiese plasmar un régimen de coparticipación federal. Sobre esa base es que, para el proceso de reforma santafesino, se impulsa en algunos artículos una redacción con suficiente grado de determinación (por caso, el número de miembros de la Corte), para no dejar abiertas interpretaciones o modificaciones que alteren el propósito de la norma.

Convencionales analizan más de 700 propuestas de reforma constitucional en Santa Fe. Foto: Archivo

Rigidez y flexibilidad

Pero en otros casos, sobre todo en el contenido de los derechos protegidos y las garantías constitucionales, la minuciosidad no parece ser el mejor camino, sino la enunciación de principios y valores generales y fundantes. Ese enunciado debe proporcionar un marco lo bastante flexible para que, sin dejar flancos a la vulneración, los alcances específicos sean determinados por normas aplicables a cada caso, con todo el detalle y la delimitación requeridos para su ejercicio, y que exceden con mucho las pautas de razonabilidad de la arquitectura constitucional.

Por otra parte, es conveniente que esa enumeración aluda a cuestiones claramente determinadas (la salud, la educación, la vivienda), y no extenderse a otras que puedan desvirtuarse o desdibujarse según la manera en que se interpreten (por ejemplo, el bienestar, la recreación) y, sobre todo, dar pie a una acumulación de presentaciones judiciales que saturen los tribunales para determinar exactamente a qué se refieren.

Pero, sobre todo, deben habilitar sobre todo una Constitución duradera, rígida en sus cimientos, y dejando un margen suficiente de flexibilidad para incorporar las novedades o las modificaciones que los avances tecnológicos, las modos de vida y los consensos sociales impongan a lo largo del tiempo; sin que la Carta Magna esté recurrentemente al borde del anacronismo, ni sea necesario poner en marcha procesos de reforma cada vez más acuciantes para evitarlo.

En este sentido, la tarea de la Convención es encontrar el correspondiente balance entre minimalismo y expansión. Pero la afirmación de que "menos es mas" parece ser el mejor principio rector para hacerlo, y evitar que el afán abarcativo conspire contra la solidez de la estructura en la que se asienta toda la construcción jurídica que rige y asiste a la sociedad.

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Emerio Agretti
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Reforma Constitucional
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