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A 30 años de la última reforma constitucional (III)

El Derecho a la Democracia

El Derecho a la Democracia

El Derecho a la Democracia

Domingo 9.6.2024
 10:50
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Por Alberto Ricardo Dalla Via (*)

En su "Memoria Política", el presidente Raúl Alfonsín expresaba "…La tarea principal que nos encomendó el país en 1983 fue construir la democracia. Con la cooperación de casi toda la sociedad nos entregamos a esa tarea. Y tuvimos un éxito tal que el país terminó olvidando cuáles eran sus preocupaciones, sus dudas y ansiedades".

En 1984 el Congreso Nacional sancionó la ley 23.037 de "Defensa de la Democracia" que dejaría sin efecto una buena parte de la legislación de facto, como también la Ley 23.040 que derogó la Ley de "autoamnistía" 23.040, impulsada por integrantes del "proceso".

El "Juicio a las Juntas" fue clave: la recuperación de la democracia argentina no se fundaría en el olvido sino en la memoria, la justicia y el respeto por los derechos humanos. La Cámara Federal se avocaría al caso a partir de las denuncias acumuladas en la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP).

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Por otra parte, se establecieron los lineamientos de la reforma constitucional con la creación del Consejo para la Consolidación de la Democracia, cuyos "Dictámenes" sentaron los posibles contenidos.

La defensa de la democracia contra amenazas latentes y concretas de sectores militares, fueron un aspecto esencial de la vida política de los gobiernos constitucionales de Alfonsín y de Menem que se trasladarían a los acuerdos preconstituyentes. El Pacto de Olivos fijó como finalidad que la reforma "Consolide el sistema democrático y perfeccione el equilibrio entre los poderes del Estado".

La democracia ya era un valor entre nosotros cuando se inauguraron las sesiones de la Convención Constituyente. Ese día caminé al lado de Alfonsín y otros convencionales y asesores por las calles de Paraná rumbo al teatro 3 de Febrero, en medio de las aclamaciones patrióticas de los vecinos. Nunca olvidaré la emoción de ese 25 de mayo de 1994.

No resulta extraño ni casual que los constituyentes aprobaran por unanimidad el artículo 36 al iniciar el capítulo segundo de la primera parte, denominado Nuevos Derechos y Garantías. La importancia asignada al tema explica que la comisión redactora analizara las propuestas de las diferentes comisiones con los dictámenes de la comisión de participación democrática, que se fusionaron para dar origen al actual texto.

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Como explicó el convencional Alberto García Lema, el artículo 36 de la Constitución se dirige a la defensa del orden institucional y el sistema democrático. Aparece allí, por primera vez, formalmente enunciada la democracia como forma de gobierno establecida en la Constitución.

Comienza diciendo que la constitución mantendrá su imperio aun cuando fuera interrumpida por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, declarando que tales actos serán "insanablemente nulos" y que sus autores recibirán la pena del artículo 29 a los "infames traidores a la patria", inhabilitados para los cargos públicos y excluidos de los beneficios de los indultos y la conmutación de penas.

La amarga experiencia de los golpes de Estado llevó a los constituyentes a establecer en el mismo artículo 36 un derecho de resistencia y a prever sanciones para los usurpadores que se consideran "imprescriptibles", como a los autores de delitos de corrupción en la función pública, un verdadero flagelo para las virtudes cívicas. En ese marco constitucional fue sancionada la Ley 25.188 de Ética Pública que muchos deberían recordar, toda vez que los problemas de gobernabilidad no se encuentran en los textos sino en las prácticas.

La constitución histórica de 1853 no mencionaba la palabra "democracia" sino que se refiere en el artículo 1° a la forma de gobierno "representativa republicana federal" en la que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes (Art. 22). Para los doctrinarios clásicos, como Linares Quintana y Bidart Campos, el artículo 33, incorporado en 1860, se aproximaba al concepto al referirse al "principio de soberanía del pueblo" y a la "forma republicana de gobierno".

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Al incluirse el "Derecho a la Democracia" en el artículo 36, no solamente la consagra como una forma de gobierno más participativa, sino que también la contempla como un "derecho humano", conforme la considera la Carta Democrática Interamericana y otros documentos internacionales que la interpretan como un derecho colectivo de los pueblos.

El capítulo de "Nuevos Derechos y Garantías" ha ido en línea con una democracia más participativa, como grado de avance frente a la democracia representativa que sigue siendo el "piso mínimo" en nuestra Constitución y en los tratados de Derechos Humanos, entre los que se destacan la Convención Americana (OEA), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (ONU) y el Convenio Europeo (CEDH).

Se avanzó en igualdad de derechos, removiendo barreras discriminatorias en favor de los grupos desaventajados y vulnerables. Es notoria en la Argentina, la mejora en derechos de participación política de las mujeres, como así también de los menores y de otros grupos anteriormente estigmatizados con prejuicios vinculados a la capacidad física y mental o por razones de género o identidad sexual o de pertenencia a etnias o pueblos aborígenes. Se trata de logros desde los cuales no se retrocede.

La reforma de 1994 fue también una gran reforma política: consagró el sufragio (Art. 37) y los partidos políticos como "instituciones del sistema democrático" (Art. 38) y también las llamadas formas de democracia semidirecta como la iniciativa popular (Art.39) el referéndum, el plebiscito y la consulta (Art. 40); los derechos de tercera generación: la protección del ambiente (Art. 41) los derechos de los usuarios y consumidores (Art. 42) y el amparo colectivo (Art. 43). Además, estableció la elección directa de los senadores (Art. 54) y la elección directa del presidente con posibilidad de doble vuelta (Art. 94). De esa amplitud de derechos al pueblo tampoco se vuelve atrás.

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Otra anécdota ocurrió cuando el convencional Quiroga Lavié estaba eufórico por el resultado de una sesión y bajaba por las escaleras del Paraninfo gritando: "...¡Amparo, Alberto, ponele Amparo a tu hija!…" y yo le respondí: "…¿Humberto, si es varón le pongo Hábeas Corpus?…". Mi hija Camila nació el 5 de octubre de 1994.

El progreso no fue acompañado de mejoras en lo económico y social, agravándose los niveles de pobreza y de marginalidad. La frase de campaña en cuanto a que "…con la democracia se come, se cura y se educa…" fue más una ilusión que una realidad. La "pérdida de calidad" de la democracia es un dato de América Latina después de la transición de los 80; sin embargo, la vigencia del modelo no es puesta en duda por la sociedad argentina que, a pesar de las falencias, la sigue considerando como el único modelo posible.

Por eso es conveniente evocar al politólogo italiano Giovanni Sartori cuando nos recordaba que: "… la vieja maquinaria de la política recibe muchos garrotazos sin que nada se diga de la forma en que se la puede componer o mejorar […] al final de cuentas, la democracia es, y no puede evitar ser, un sistema de gobierno. Y cuando se descuida la función de gobierno, lo empeoramos e incluso ponemos en peligro su funcionamiento…".

(*) Presidente de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Juez de la Cámara Nacional Electoral. Artículo de la serie producida por la Asociación Museo y Parque de la Constitución Nacional para El Litoral con motivo de los 30 años de la Reforma Constitucional.

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