La ley 14384 de la provincia de Santa Fe, en su artículo 2, sección octava, inciso d.13. (Derechos Digitales), ha habilitado la discusión en el ámbito de la Convención Constituyente, a los fines de incorporar principios jurídicos en materia de derechos y deberes digitales, ciudadanía digital y gobierno abierto. Y también, con el objeto de contemplar disposiciones que reconozcan la importancia de la seguridad digital y promuevan medidas contra el cibercrimen.


































