I - Desde esta misma columna y desde hace tiempo venimos bregando por las cuestiones de la historia, no como anécdotas o como esas cosas viejas que son motivo de disputas en la mesa de café de jubilados añosos que repiten con nostalgia aquellas gestas. Nuestra perspectiva es de estricta actualidad. El 28 de agosto de 1964 el Congreso de la Nación sanciona la ley N° 16463. Unas semanas antes, el 23 de julio, había sancionado la Nº 16462.
Estas dos normativas, a las que se conoce como "Ley Oñativia", establecían una clara política de precios y de control de medicamentos. En lo primero, congelando los montos a los vigentes a fines de 1963. Se fijaron límites para los gastos de publicidad y para el pago de regalías e insumos. La reglamentación de la ley, por el decreto N° 3042 de 1965, fijó además la obligación para las empresas de presentar mediante declaración jurada de costos y a formalizar todos los contratos de regalías existentes.
El objetivo de la gestión, que conducía Arturo Illia, era el de mejorar el acceso de la población a los medicamentos y garantizar su idoneidad. Quien había pergeñado la política que trocó en letra de la norma era su ministro de Asistencia Social y Salud Pública, el endocrinólogo y sanitarista Arturo Oñativia. En un país donde la salud se ha convertido en un campo de batalla entre el derecho y el negocio, la referencia a estas leyes no es pasado, es memoria activa y proyecto de futuro. Esas normas fueron un acto de soberanía sanitaria que incomodó a los poderosos y a quienes viven de la especulación.
II - Nada más actual y trágico para los argentinos. En días de restricciones para atender al equilibrio fiscal, cuando cada vez más gente "gambetea la pobreza", como decía Gardel en "Mano a mano", nos vamos enterando de los retornos, esa suerte de estigma que muchos votantes quisieron borrar en el cuarto oscuro al deslizar por la ranura de la urna, no una alternativa, sino un pasaje a lo desconocido. Pero cualquier cosa era mucho mejor que lo que se pretendía dejar atrás.
El voto es una "opción", no una "reacción". Claro que el brete en el que estábamos ese domingo de octubre, nunca se había visto. Más, ni un virtuoso creador de literatura fantástica lo imaginó alguna vez: entre lo horrible de una gestión horrible y la promesa de una aventura en manos que quien se encaramaba en una tribuna para, con cierto desgaire, espetar diatribas.
III - Presidente y ministro compartían el perfil bajo, con rostros de bonachón y paso cansino, enfundados en trajes modestos. Pero ni un pelo de tonto, profundo conocimiento del tema, principios ideológicos claros, más una pisca de ética; volcados en el molde de la realidad, no podía arrojar más que un producto perfecto. El 28 de enero de 1964 se elevarían al Congreso de la Nación dos proyectos referidos a medicamentos. En reunión de ministros, Illia dijo: "Los derechos del pueblo argentino no se negocian en ninguna mesa chica".
Como se sabía de las complicaciones, se organizaron dos comisiones. Una formada por médicos y especialistas en farmacología, que era presidida por un profesor de la Universidad de Buenos Aires. Otra formada por contadores y economistas que estudió los costos de los medicamentos. La comisión de ciencias de la salud trabajó sobre muestras de más de 20.000 medicamentos y encontró que muchos de ellos carecían de las sustancias que decían contener o no las tenían en las proporciones declaradas. La comisión de contadores, por su parte, constató que los grandes laboratorios poseían un doble juego de libros de contabilidad que les facilitaba exagerar los costos para maximizar sus ganancias.
Con datos, no con relatos, en la mano, el ministro ocurrió al Congreso y frente a los tribunos señaló que estaban inscriptos 825 laboratorios medicinales -algunos elaboraban solo un producto- que tenían registrados más de 33.000 medicamentos; el costo de la materia prima no guardaba proporción con el de publicidad; desde 1957 no se hacía ningún control sobre la elaboración de medicamentos y se carecía de legislación vigente al respecto. Afirmó entonces respecto a la industria farmacéutica que excepto honrosas excepciones, estuvo impulsada por un simple afán especulativo.
El derecho a la propiedad intelectual de un medicamento -patente- debe proveer al descubridor o fabricante de una justa retribución. Sin embargo, los medicamentos no son una mercadería común: su falta pone en riesgo la vida humana. Oñativia proponía entonces definirlos como como bienes de interés social de modo que en caso de emergencia sanitaria el derecho al lucro no primara sobre el derecho a la vida. Había entonces y persisten hoy acuerdos internacionales que avalan esta postura, pero es responsabilidad del gobierno hacerlos valer. Sin embargo, al votar la que luego sería la ley 16462 el Senado -controlado por la oposición al gobierno- quitó a los medicamentos el carácter de bienes de interés social y la fijación uniforme de sus precios. La ley permitió la eliminación de más de 10.000 seudomedicamentos que facilitaba el aumento de precios.
IV - El juego de los lobbies estaba a pleno y los grandes laboratorios -la mayor parte europeos- sostuvieron que sólo ellos poseían expertos con la pericia necesaria para realizar los controles. La bronca se manifestaba por doquier y a ello se sumaba el malestar de los fuertes empresarios estadounidenses por la cancelación de las concesiones petroleras hecha por Illia. El lobby farmacéutico -local e internacional- y no hablamos de las farmacias de barrio, que durante décadas fijaron precios en dólares y blindaron patentes, puso en marcha una campaña.
La primera expresión contundente fue la injerencia de Suiza para obstaculizar el refinanciamiento por el Club de París de la deuda externa argentina. Petróleo y medicamentos, las industrias que más dinero mueven, agitaron los fantasmas de la inestabilidad contando para ello con el inestimable apoyo de dirigentes gremiales fragoteros -no opositores- que nunca ocultaron su pérfido accionar y lucieron sus mejores trajes en el salón blanco de la casa de gobierno cuando el mediocre general Juan Carlos Onganía usurpaba el poder.
En la Argentina de hoy, los costos son altísimos y las obras sociales se ven obligadas a pedir un porcentaje mayor a sus afiliados, los hospitales públicos se estiran hasta el límite y el PAMI ve crecer mes a mes su gasto en medicamentos, atado a precios que no fija.
V - La ley 16462 tenía por objeto la contención y disminución de los precios de las drogas, medicamentos y demás elementos de aplicación humana. Se habilitaba a las farmacias de las asociaciones de bien público, de las cooperativas de consumo, las de mutualidades de propiedad exclusiva de una obra social o de un sindicato a adquirir directamente de los fabricantes o importadores, las drogas de utilización medicinal y las especialidades medicinales eliminando así una intermediación de los que no fabricaban las drogas.
Uno de los artículos que más debe haber molestado a las empresas es el 14 que establecía que en caso de declaración de urgencia o emergencia el PEN podía expropiar las drogas, formas farmacéuticas, medicamentos y elementos de diagnóstico depositando previamente -como dice la ley de expropiación- el precio de costo más una suma que no podrá exceder del diez por ciento, para las materias primas y hasta el precio establecido para los demás productos sometidos al régimen de esta ley, graduado de acuerdo con la etapa de comercialización.
VI - Por su parte la ley 16463 regulaba la importación, exportación, producción, elaboración, comercialización o depósito, de las drogas, productos químicos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana. Estas actividades solo podían realizarse con autorización previa del entonces Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública. Se habilitarán laboratorios medicinales que fabriquen sus productos, quedando excluidos los que se limiten a envasar los de terceros.
Los productos debían reunir las condiciones establecidas en la farmacopea argentina o, con carácter supletorio, en patrones internacionales y textos científicos, bajo la responsabilidad de la persona autorizada y del director técnico del establecimiento. Se crearon el Formulario Terapéutico Nacional -que contendrá la recopilación de fórmulas magistrales de uso frecuente y de acción farmacológica- y la Comisión Permanente de la Farmacopea Argentina, encargada de revisar periódicamente y asesor a los organismos públicos.
En resumen, la ley 16463 es una pieza clave de la legislación argentina en materia de salud, que busca asegurar que los productos que se utilizan en el país sean seguros y eficaces.
VII - Para terminar con el mensaje del sentido de la historia, repetimos lo dicho por Amartya Sen: "sin acceso real a bienes esenciales como la salud, la libertad es una palabra vacía. Sin medicamentos accesibles, el derecho a la salud es pura retórica".