- LL: Hay varias partes que tienen una aplicación dentro de la actividad agraria, un tema vinculado a la ley de semillas, que es específico y bastante complejo; según algunos entendidos, la Ley Bases lo está tratando bien. Otro punto de la ley, que para nosotros es lo más cotidiano y está vinculado con el derecho del trabajo agrario, propone una modernización en materia laboral e introduce una serie de modificaciones, también en materia agraria, modificando la ley 26727 de trabajo agrario en su artículo 1, que define al trabajador agrario con una definición, que nos parece buena, como trabajador permanente y después pone las excepciones porque en el campo están el cosechero, el que trabaja una temporada o un ciclo, no todos son permanentes. Hoy en la ley vigente están como trabajadores temporarios y cíclicos; se unifica el texto legal, estableciendo la posibilidad de colaboradores y es muy interesante en la materia laboral no solamente para el campo, sino para las empresas. Es una figura nueva con un contrato a prueba de tres meses, que no existía. Normalmente, el trabajador agrario está habituado a la ruralidad, pero no todos; la prueba no solamente tiene que ver con la eficacia en la prestación del trabajo sino también poder vivir en el hábitat rural con una serie de componentes como la familia y los hijos, que no es solamente la calidad del servicio sino una integralidad.