Estos reclamos, luego de ser rechazados por el organismo previsional, ponen en marcha el aparato jurisdiccional durante varios años, ya que los procesos judiciales son extensos y en algunos casos llegan a tener dos instancias, o hasta tres, cuando llegan al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Incluso, cuando la sentencia que declara el derecho al reajuste se encuentra firme, el organismo previsional en muchos casos no procede a la liquidación inmediata dentro de los plazos legales, obligando al jubilado a promover una acción de ejecución de la sentencia incumplida.