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Por Gustavo E. Feldman / Análisis especializado

La contrarreforma

La ley permite que el fiscal podrá disponer por sí y ante sí una detención de hasta 30 días sin necesidad de hacer conocer los cargos, los hechos y las pruebas que justifican la incriminación y la detención. Pero también, que dentro de las 24 horas de detenida la persona la misma debe ser llevada ante un juez para que ejerza su derecho a ser escuchada y para que el juez revise la legalidad de la detención.

La contrarreformaLa contrarreforma

Viernes 19.4.2024
 22:21

La semana que viene entrará en vigencia en Santa Fe la ley Nº 17258, la que modifica el Código Procesal Penal provincial. Seguramente ocurrirá lo mismo con la vida de muchos santafesinos, empezando por los jueces penales, fiscales y quienes ejercemos la defensa penal. Pero sin dudas la injerencia mayor será en la población en general y en aquellos que son investigados y perseguidos penalmente en particular.

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La Ley tiene un sesgo eminente y evidentemente funcional a la proclama de la administración actual del combate sin cuartel al delito en todas sus expresiones; con la vuelta a la consigna de detener para investigar, en lugar de investigar para detener. A punto esto es así que lo cautelar, la prisión preventiva, dejará de ser algo incidental para convertirse en el tuétano del debate por encima incluso de la imputación….esta quedará para después, ya que el fiscal podrá disponer por sí y ante sí una detención de hasta 30 días sin necesidad de hacer conocer los cargos, los hechos y las pruebas que justifican la incriminación y la detención.

Pero atención, porque la misma ley prevé (tomando como referencias los artículos 9 de la constitución provincial y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos) que dentro de las 24 horas de detenida la persona la misma debe ser llevada ante un juez para que ejerza su derecho a ser escuchada y para que el juez revise la legalidad de la detención.

La detención de un inocente, porque se es tal hasta que no hay condena firme, y su ulterior prolongación o prisionización, solo se justifica jurídicamente en casos de peligro de que el imputado pueda entorpecer la investigación o profugarse. El Sistema Interamericano Protectivo de Derechos Humanos ha elaborado un cuerpo de doctrina muy profuso e importante sobre la detención y mantención de esta detención de una persona sometida a proceso que como tal aún no ha sido condenada.

Lo primero que destaca este dictum es que dicha medida debe ser absolutamente necesaria, es decir que el entorpecimiento de la investigación o el peligro de fuga no puedan evitarse de otra manera que con la prisión preventiva del imputado. Pero además ha dicho que para encarcelar cautelarmente a alguien no basta con la apariencia de responsabilidad penal que basta para realizar una imputación; es decir que para prisionizar preventivamente debe haber un esquema reforzado probatoriamente de responsabilidad penal y no la mera sospecha.

Entonces, los abogados defensores deberemos ser sumamente celosos en que en esta primera audiencia, dentro de las 24 horas de detención, el juez no sea un convidado de piedra que pueda o quiera mirar para otro lado. La ley dice que esta revisión de legalidad de la detención se realizará "sumariamente"; lo cual no implica que sea someramente o solo formalmente. Lo sumario es lo rápido, lo conciso; no lo superficial, lo ligero y cómodo. En un Estado de Derecho la detención sin condena y su revisión nunca puede ser algo meramente formal. Deberá haber una posición muy firme de la defensa en este sentido, y algunos integrantes de la judicatura deberán abandonar su mullida posición de mero observador de todo lo que hace el Fiscal. Es el momento para que algunos jueces dejen de ser una escribanía del Ministerio Publico de la Acusación y empiecen a honrar su juramento y su cargo.

Tengo para mí que la mayoría de los legisladores y legisladoras no sabían que estaban votando cuando incorporaron al artículo 214 "nuevo" esta obligación de oficio de revisar la detención. Como será de cierto esto que al día siguiente de la publicación de la ley Nº 17.258, ingresó un proyecto de ley pretendiendo modificar este articulo para que el control dentro de las 24 horas fuera "a petición de parte". Esto se da de bruces con la constitución provincial y con el artículo 7 de la Convención Americana, citados al principio.

Además de este tópico la ley otorga más poder a la fuerza policial e implicará una verdadera pugna en el control de la investigación con los fiscales. Contiene algunos disparates como que por el mero pedido del querellante, el imputado después de prestar declaración quedará detenido. Esto además de una regresión a la venganza privada constituye un despropósito inaceptable desde lo jurídico aunque desde el sentido común; pero la ley lo dice: más trabajo para la defensa y para los jueces.

El control de las detenciones dentro de las 24 horas, el protagonismo de los jueces como veladores de las garantías constitucionales y el accionar intenso y atento de los defensores, deberán desplazar o por lo menos contrarrestar los errores u horrores en los que puede incurrir la parte acusadora, que pueden llegar a ser peores que los desaguisados y tropelías cometidas y comprobadas hasta la fecha. La reforma -la contrarreforma- entonces devendrá en un bisturí, con el que se puede hacer una traqueotomía para permitir la respiración; pero también que puede ser usado para cortar la yugular del servicio de justicia.

Los abogados defensores deberemos ser sumamente celosos en que en esta primera audiencia, dentro de las 24 horas de detención, el juez no sea un convidado de piedra que pueda o quiera mirar para otro lado.

En un Estado de Derecho la detención sin condena y su revisión nunca puede ser algo meramente formal. Deberá haber una posición muy firme de la defensa en este sentido, y algunos integrantes de la judicatura deberán abandonar su mullida posición de mero observador de todo lo que hace el Fiscal.

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