Un planteo de tenor similar, en el ámbito del Congreso de la Nación, fue judicializado y dio lugar a la causa Díaz. En este caso, Marcelo Díaz, quien se encontraba como suplente en la lista de candidatos, solicitó asumir como diputado interino ante la licencia del legislador titular. La Cámara Nacional Electoral rechaza la petición sosteniendo que admitir esta situación “supondría reconocer la existencia de un cargo de “diputado provisorio o transitorio” que no sólo es inexistente en nuestras leyes y en nuestra Constitución Nacional, sino que implicaría sujetar el desempeño del cargo a una condición no prevista por el constituyente ni el legislador, vinculada con el obrar discrecional del diputado titular”. En definitiva, para ser claros, nuestra legislación y la jurisprudencia sólo permite la asunción de un senador suplente ante un caso de vacancia definitiva, es decir por muerte o renuncia.