Así por afiliados optativos la ley vigente (13758) contempla a aquellos que renunciaren o quedaren cesantes, siempre que opten por continuar en tal carácter, dentro de los 90 días de la fecha de la notificación del acto administrativo que los desvincula y que cuenten con tres meses de afiliación a la Caja; afiliados que se desvinculen de la Administración Pública Provincial o entes adheridos por transferencias de servicios a la Nación, municipalidades, comunas y otros organismos, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que opten por continuar en tal carácter dentro de los 90 días de la fecha en que se produzca su efectivo cese en la Administración Provincial; docentes y no docentes privados de carácter permanente dependientes del Servicio Provincial de Educación Privada del Ministerio de Educación siempre que opten dentro de los 90 días posteriores a su nombramiento; personal que revista en carácter de no permanente o funcionario político de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, de los entes autárquicos, de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y de Sociedades en que la provincia posea mayoría accionaria y que fuera retribuido mensualmente, siempre que manifiesten su voluntad de ser afiliados a la Caja también dentro de 90 días a contar desde la toma de posesión de su cargo.