En la versión taquigráfica y las crónicas de esa media sanción del Senado, que Diputados completó en su sesión siguiente, constan discursos sobre lo que se quiere con la norma promultada sin tocarle una coma por el Poder Ejecutivo Provincial y que establece que las víctimas de delitos se podrán expresar antes de dictarse una sentencia, y del modo que crean conveniente; determina la creación de una capacitación en perspectiva de víctimas que se deberá dar en todos los niveles del Estado provincial; incorpora la figura de la víctima indirecta para los familiares, cónyuge, conviviente, padres, adoptantes, hijos, hermanos, tutores o guardadores que también tengan los mismos derechos, inclusive a ser querellantes; crea la Defensoría de la Víctima, de carácter autárquico; amplía el número de miembros de la Junta de Seguridad sumando a dos representantes de las asociaciones de víctimas de la inseguirdad; extiende los derechos de las víctimas hoy contenidos en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal de Santa Fe: hoy posee 9 incisos y los lleva a 15.