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POLÍTICA

Persiste la incertidumbre

La Auditoría planteó no tener potestad para investigar a Sain

Jorge Baclini le había remitido diferentes actuaciones – entre ellas, la nota de los 27 diputados de la oposición- cuestionando la conducta del ex funcionario. Maria Cecilia Vranicich advirtió que tales situaciones corresponden a la gestión de Sain como ministro. Y que la función disciplinaria es, entonces, "de la Comisión de Juicio Político".

La Auditoría planteó no tener potestad para investigar a SainLa Auditoría planteó no tener potestad para investigar a Sain

Martes 30.3.2021
 20:04
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Ivana Fux
Por: 
Ivana Fux
|
Política

Mientras se aguarda la resolución del Fiscal General, Jorge Baclini, respecto de autorizar o no a Marcelo Sain para que retome la conducción del Organismo de Investigación (OI), la Auditora General de Gestión del Ministerio Público de la Acusación advirtió que el área a su cargo no tiene competencias ni potestad para intervenir en el caso. María Cecilia Vranicich debió expedirse después de que Baclini le remitiera diferentes actuaciones – tres en total- sobre la conducta del ex ministro de Seguridad: por un lado; la nota de 27 diputados de la oposición que reclamaron formalmente la no restitución de Sain al Organismo; la misiva de la Comisión de Juicio Político que se manifestó en idéntico sentido, y una presentación del fiscal regional de Santa Fe, Carlos Arietti sobre conductas presuntamente delictivas del mismo Sain. Baclini las remitió a Vranicich puesto que es la Auditoría quien tiene el poder disciplinario sobre los integrantes del MPA. Sin embargo, la funcionaria aclaró que las presuntas irregularidades por las que Sain debería ser sancionado de acuerdo con las presentaciones efectuadas, escapan a su competencia, puesto que se habrían cometido mientras el aludido se desempeñaba como ministro de Seguridad. Y eso ya es resorte de otro poder y de otro marco legal y sancionatorio.

Los argumentos

La auditora inicia su resolución advirtiendo que no es su función "efectuar valoraciones políticas o de impacto institucional, sino enmarcadas en parámetros legales preestablecidos". Y desgrana a partir de allí sus argumentos para plantear su incompetencia. Sostiene, en primera instancia sobre la eventual reincorporación de Sain al OI, que la Auditoría General "no es el órgano facultado legalmente para decidir sobre el otorgamiento de licencias o ceses de las mismas, ni de las consecuentes reincorporaciones de los integrantes del Ministerio Público de la Acusación". Dicha competencia legal, sostiene, es "exclusiva del Fiscal General", por lo tanto "no corresponde valoración alguna respecto de los planteos de incompatibilidad relacionados al reingreso al cargo licenciado".

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Respuesta similar encuentra la auditora para desestimar la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario sobre Sain. Vranicich recuerda que la Auditoria puede admitir presentaciones e investigar hechos tanto de los órganos fiscales como de apoyo y funcionarios del MPA, entre ellos, el director del Organismo de Investigación. Pero insiste en aclarar que los episodios sobre los que en este caso se propone indagar están asociados al desempeño de Sain no como funcionario del MPA, sino como ministro de Seguridad. Y deja constancia de que el Fiscal General había concedido la licencia pertinente para que el funcionario citado pudiese asumir como ministro de Seguridad, "hecho que se perfeccionó con la designación por decreto del gobernador". Desde entonces, todos los actos inherentes a ese nuevo cargo son regidos "exclusivamente" por un "régimen específico contemplado y regulado por la propia Constitución". En consecuencia, los actos de Sain como ministro "no son alcanzados por el régimen disciplinario del MPA, puesto que no se encontraba subsumido en la relación de sujeción requerida para ser sujeto pasivo de la potestad disciplinaria del PMA, incluso bajo riesgo de violentar la división de poderes". La potestad de investigarlo por su función como ministro, plantea la Auditora, es de la Comisión de Juicio Político. Pero alertando que en dicho ámbito se encuentra abierto un proceso con el mismo propósito, Vranicich también señala que sería imposible iniciar un nuevo procedimiento disciplinario desde su área, puesto que ello implicaría una "violación a la prohibición convencional de la doble persecución".

Por todo lo expuesto e insistiendo en que la Auditoría no es el organismo de competencia para intervenir en el procedimiento disciplinario que se plantea, Vranicich concluye en que "la suspensión preventiva que se recomienda (para Sain en el OI, y que debería la Auditora solicitarle al Fiscal General) no es procedente".

Conflicto de intereses

Vranicich sostiene en su resolución que no tiene facultades para valorar los planteos sobre una supuesta incompatibilidad de Sain, si es reincorporado a la conducción del OI. No obstante ello, aclara que en caso de investigaciones penales en curso o a iniciarse contra Marcelo Sain (ya se tramita una por una licitación para la compra de armas) que pudiesen suscitar "conflictos de intereses o temor por falta de objetividad, se encuentran vigentes en el MPA mecanismos legales de aplicación, como la figura del apartamiento que podrían ser evaluados por los órganos correspondientes". Asimismo, plantea que las eventuales solicitudes de apoyo al OI para sus actuaciones deben ser autorizadas por los propios fiscales regionales "quienes podrán, como órganos de dirección, realizar el análisis de conveniencia en cada caso en concreto". Lo propio sucede con el Fiscal General, quien debe estar al tanto de las respuestas que reciba el OI a los requerimientos de intervenciones operacionales. Por todo ello, Vranicich recuerda que "el director del OI no tiene facultades legales para iniciar o dirigir autónomamente investigación alguna".

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