+ SECCIONES
El Litoral
BUSCAR
EL LITORAL
  • Todos los Títulos
  • Área Metropolitana
  • Sucesos
    • Santa Fe Policiales
  • Deportes
  • Política
    • Filtrado
  • Economia
    • Puerto negocios
    • Dolar Hoy
  • Educación
  • Salud
  • Información General
  • Clima
  • Regionales
  • Campolitoral
  • Internacionales
  • Actualidad Sabalera
  • Actualidad Tatengue
  • Arte
  • Necrológicas
  • Edición Impresa
  • Contenido Patrocinado
  • Clasificados
  • Agenda Cultural
  • Podcast
  • Servicios
  • Radios en vivo
  • Sitios
    • Mirador Provincial
    • Vivi Mejor
    • Notife
    • Sur 24
    • Revista Nosotros
    • Puerto Negocios
    • CyD Litoral
    • Educación SF
    • Norte 24
  • Escenarios & Sociedad
    • Show
  • Videos
  • Multimedia
    • Galerías de Fotos
    • Videos
    • Webstories
  • Opinión
  • Quienes Somos
  • Autores
  • Temas
  • Alianzas
  • Comercial EL

#HOY:

Maximiliano Pullaro
Javier Milei
Unión
Colón

POLÍTICA

Lo dispuso la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Bruglia y Bertuzzi seguirán en el cargo de manera provisoria

La mayoría de los ministros falló porque los camaristas, desplazados por el gobierno a partir de una decisión del Senado de la Nación, sigan ocupando su puesto, hasta que se designe a otros a través del procedimiento dispuesto por la Constitución Nacional. A la vez, habilita a los propios jueces a presentarse al concurso llegado el momento.  

Bruglia y Bertuzzi seguirán en el cargo de manera provisoriaBruglia y Bertuzzi seguirán en el cargo de manera provisoria

Martes 3.11.2020
 18:23
Emerio Agretti
Emerio Agretti

Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi seguirán desempeñandose como camarista en la Sala I de la Cámara Federal, adonde fueron trasladados durante la gestión de Mauricio Macri, y de donde el actual gobierno dispuso desplazarlos, luego de un planteo del Consejo de la Magistratura y una decisión en el mismo sentido del Senado de la Nación.

Los magistrados, junto a Germán Castelli, atacaron esta decisión por vía judicial, reclamando ser restituídos de manera definitiva en el cargo. Y, tras un fallo adverso en primera instancia, acudieron a la Corte Suprema de Justicia, que concedió el recurso del per sáltum y tomó la causa si que ésta haya pasado por la Cámara de Apelaciones.

Ahora, con fallo de una mayoría compuesta por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, y voto concurrente (con divergencias en algunos aspectos) de Elena Highton de Nolasco, se dispuso que Bruglia y Bertuzzi sigan como camaristas en la Sala I, de manera provisoria, hasta que se designe a otras personas para el puesto, de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Nacional. El presidente de la Corte, Carlos Ronsenkrantz, consideró que el regreso debía ser definitivo, como pedían los propios jueces.

La decisión del Tribunal no hace lugar al pedido, pero a la vez supone un rotundo freno a la intención del gobierno nacional de desplazar a los camaristas de ese cargo, y también contradice lo dispuesto en ese sentido por el Senado de la Nación.

Gravedad

En los numerosos considerandos del extenso fallo, la Corte se hace cargo del contexto de gravedad institucional dentro del cual se inserta la situación, y de resolverla con juridicidad e igualdad, para evitar que cada gestión utilice la transitoriedad para moldear el Poder Judicial a su gusto. Por ello es que también pone límites objetivos a los traslados (serán siempre provisorios, y dentro del mismo fuero), a la vez que exhorta al Congreso a dictar una reglamentación clara para manejar estos casos.

En la parte resolutiva, la Corte declara la inconstitucionalidad de la Resolución n° 183/20 del Consejo de la Magistratura, en tanto convalida un procedimiento diferente al previsto constitucionalmente para acceder al nombramiento del cargo de juez, y revoca la sentencia de primera instancia que se funda en ella.

También rechaza la acción de amparo promovida por los jueces desplazados, en cuanto al pretendido carácter definitivo de los cargos que ocupan en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

A la vez, declara inconstitucional el Reglamento de Traslado de Jueces del Consejo de la Magistratura con la modificación impulsada por el gobierno anterior, y exhorta al Congreso de la Nación para que dicte una Ley que reglamente el traslado de magistrados judiciales.

En tal sentido, dispone expresamente que el Consejo de la Magistratura de la Nación promoverá y activará la realización de los concursos de los cargos vacantes y restringirá al máximo la promoción de nuevos traslados; tanto en éste caso como en todos los que estén en la misma situación.

En plenitud

Aclara que los jueces recurrentes (en este caso Bruglia y Bertuzzi, aún no hubo pronunciamiento sobre Castelli), y todos aquellos que ocupan transitoriamente cargos de la judicatura por traslado, continuarán ejerciéndolos y gozando de la garantía de inamovilidad hasta el momento en que sean designados por nombramiento los magistrados que ocupen de modo definitivo dichos cargos, luego de cumplido el proceso constitucional de los arts. 114 incs. 1º y 2º y 99 inc. 4º, en todas sus etapas.

Declara también que tendrán validez todos los actos procesales cumplidos por los jueces trasladados hasta el momento de la designación definitiva de los magistrados titulares de esos cargos.

Fundamentos

El fallo dictado por Rosatti, Lorenzetti y Maqueda se apoya en que la Constitución reconoce un único procedimiento para nombramiento de magistrados: paso 1º) selección (concurso) de aspirantes por parte del Consejo de la Magistratura que establece un orden de mérito y propone una terna al Poder Ejecutivo (PE); paso 2º) elección de un candidato de la terna por el PE para envío al Senado; paso 3º) aprobación del Senado para posterior nombramiento por el PE..

Y que, por lo tanto, interpretar que un traslado es definitivo significa que hay dos opciones: nombrar por concurso o por traslado, con lo cual se habilita la designación discrecional de jueces en cualquier región del país y su traslado, con grave afectación de la independencia del poder judicial.

Para los firmantes, nunca hubo en el derecho argentino ni en la designación de los actores una referencia a que el traslado sea definitivo. Por lo tanto, no hay derechos subjetivos ni aplicación retroactiva de la ley. Las costumbres contrarias a la constitución no generan derechos.

La Corte dice que interpretar que el derecho reconoce a los traslados como definitivos implicaría asumir que hay fuente normativa suficiente para optar entre dos reglas de acceso a la magistratura: a) o puede hacérselo por el proceso de concurso, nominación y acuerdo; b) o puede hacérselo por traslado, sin cumplir con alguna, algunas o todas las etapas descriptas (el concurso, la nominación y/o el acuerdo).

Esta interpretación no puede admitirse ya que habilitaría el acceso a la magistratura de modo definitivo mediante traslados que se prolongan en el tiempo como una costumbre que contradice la Constitución Nacional al sustituir el procedimiento del concurso

La Corte señala que la única interpretación posible del sistema de fuentes del derecho argentino, es que hay un solo procedimiento para nombrar un juez de modo definitivo, que es el de la Constitución en sus artículos 99, inc.4°, segundo párrafo (el Presidente de la Nación los nombra "en base una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos") y 114.

Consignan que los precedentes de la Corte Suprema nunca admitieron que los traslados sean definitivos, ni se constituyan en una alternativa al concurso. En los precedentes "Rosza" (Fallos: 330:2361) de 2007, "Aparicio" (Fallos: 338:284) y "Uriarte" (Fallos: 338:1216).

En precedentes más antiguos, se cita la opinión de los jueces Bacque, Petracchi y Belluscio, en el sentido de que "el nombramiento es para un cargo especifico y no consiste, en cambio, en la atribución genérica del carácter de 'juez' sin adscripción concreta a un cargo". Esta opinión disidente, se transformó en mayoría en la Acordada n° 4/2018 (considerandos XIII y XIV). En la doctrina, Bidart Campos, señaló la importancia del acuerdo senatorial como un acuerdo específico.

#TEMAS:
Edición Impresa
Tapa
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Ricardo Lorenzetti
Elena Highton de Nolasco
Carlos Rosenkrantz
Juan Carlos Maqueda
Horacio Rosatti

Suscribite a nuestro newsletter


SUSCRIBIRME

Acepto recibir las noticias de El Litoral en mi correo.

TENES QUE SABER
Allanaron al director del SPF por corrupción en la provisión de alimentos en Ezeiza
Emergencia en San Luis del Palmar por un temporal sin precedentes
Detectan y secuestran pirotecnia en un comercio de la ciudad de Santa Fe
Avanzan las obras del Acuerdo Capital en cuatro avenidas clave de Santa Fe
Alvarado vs. Williams: escándalo en la NBA por una pelea a golpes en pleno partido

Te puede interesar:


  • Neuquén confirmó dos casos de gripe H3N2 y descartó circulación comunitaria
  • ¡Unión atento!: el Levante de España viene a la carga por Zenón
  • ¡Sabalerazo!: en pocos días Colón vendió el 20 por ciento de abonos
  • Crimen en Playa Norte: un hombre fue apuñalado y murió en el hospital Cullen
  • Paraná: le sacaron el carnet por subir con su camioneta a las barrancas del Parque Urquiza
  • Allanaron al director del SPF por corrupción en la provisión de alimentos en Ezeiza
  • Emergencia en San Luis del Palmar por un temporal sin precedentes
  • Detectan y secuestran pirotecnia en un comercio de la ciudad de Santa Fe

Política

Más de 15 mil pronunciamientos en el año Récord de sentencias en la Corte: cuáles fueron los fallos claves
Investigación Desvío millonario desde una cuenta de la AFA en EE.UU.: US$ 42 millones a sociedades fantasmas
Sistema penitenciario bajo la lupa Allanaron al director del SPF por corrupción en la provisión de alimentos en Ezeiza
Obra pública Avanzan las obras del Acuerdo Capital en cuatro avenidas clave de Santa Fe
Repercusiones del Presupuesto Tras la apuesta airosa del Gobierno en el Congreso, ahora replicará la misma táctica para aprobar la reforma laboral

Área Metropolitana

Clima Qué dice el pronóstico del tiempo para este domingo en Santa Fe
Clima Qué dice el pronóstico del tiempo para este sábado en la noche y domingo en la ciudad de Santa Fe
Este sábado Se renovó el alerta amarillo por lluvias para la ciudad de Santa Fe
Movilidad urbana Las Bicis extiende su horario a partir de enero en Santa Fe
Ciudad de Santa Fe El sistema de colectivos, en su laberinto: caídas en los indicadores clave que miden su eficiencia

Sucesos

Emergencia Corrientes: buscan a dos turistas chubutenses arrastrados por el río en medio del temporal
Se investiga En Arroyo Leyes: sospechan incendio intencional tras una pelea entre inquilino y propietario
Homicidio en Santa Fe Crimen en Playa Norte: un hombre fue apuñalado y murió en el hospital Cullen
Entre Ríos Paraná: le sacaron el carnet por subir con su camioneta a las barrancas del Parque Urquiza
En Los Cedros 2600 Detectan y secuestran pirotecnia en un comercio de la ciudad de Santa Fe

Información General

Inundaciones en Corrientes Emergencia en San Luis del Palmar por un temporal sin precedentes
Panorama astrológico Horóscopo de hoy 28 de diciembre de 2025
Efemérides Día de los Santos Inocentes: cómo nació la tradición de las bromas y por qué se conmemora este 28 de diciembre
Tras refacciones Se inauguró el renovado Aeropuerto Internacional Islas Malvinas de Rosario
Panorama astrológico Horóscopo de hoy 27 de diciembre de 2025
El Litoral
  • Campolitoral
  • Revista Nosotros
  • Clasificados
  • CYD Litoral
  • Podcasts
  • Mirador Provincial
  • Viví Mejor
  • Puerto Negocios
  • Notife
  • Educacion SF
Hemeroteca Digital (1930-1979) - Receptorías de avisos - Administración y Publicidad - Elementos institucionales - Opcionales con El Litoral - MediaKit
El Litoral es miembro de:
adepa.org.ariab.comadira.org.ar
afip.gob.ar