Respecto de la ubicación institucional que debería tener el MPA, hay quienes sostienen que los fiscales no deberían ser empoderados en tanto que otros defienden la autonomía del organismo. En rigor, el artículo 92 de la Constitución provincial que establece que la Corte Suprema de Justicia tiene la superintendencia sobre todos los recursos del Poder Judicial, no ha sido incorporado en la Ley de Necesidad de la reforma. Sobre esa base, es que se centra el planteo de Vranicicih, al reclamar que directamente, el MPA debería ser considerado un órgano extrapoder, sin ningún tipo de dependencia de ninguno de los tres poderes del estado. Un esquema similar al que ya rige a nivel nacional.