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Se aprobó un convenio para cobrar cuotas alimentarias desde el exterior

La nueva norma incorpora al país al Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, un acuerdo internacional que busca agilizar el reclamo y el pago de cuotas alimentarias cuando las personas involucradas viven en distintos países.

Se aprobó un convenio para cobrar cuotas alimentarias desde el exteriorSe aprobó un convenio para cobrar cuotas alimentarias desde el exterior

Jueves 18.6.2026
 8:24hs
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Las familias argentinas que enfrentan dificultades para cobrar una cuota alimentaria cuando el obligado al pago reside en otro país contarán con una nueva herramienta jurídica.

A través de la Ley 27.806, publicada en el Boletín Oficial, el Congreso aprobó la adhesión de la Argentina al Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, firmado en la ciudad de La Haya, Países Bajos, el 23 de noviembre de 2007.

La medida busca facilitar la cooperación entre Estados para que las obligaciones alimentarias puedan hacerse efectivas aun cuando las personas vivan en diferentes países.

La medida busca facilitar la cooperación entre Estados

Un convenio que busca garantizar el derecho a recibir alimentos

La Ley 27.806 aprueba formalmente el convenio internacional elaborado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, uno de los principales organismos dedicados a promover la cooperación jurídica entre los países.

El acuerdo tiene como objetivo mejorar los mecanismos de asistencia entre los Estados para facilitar el cobro de alimentos cuando quien debe pagar la cuota alimentaria y quien tiene derecho a recibirla viven en distintos países.

Se aprobó la adhesión de la Argentina al Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos

En la práctica, esto significa que los reclamos judiciales y administrativos podrán canalizarse mediante procedimientos de cooperación internacional previstos en el convenio, reduciendo las dificultades que históricamente enfrentaban muchas familias para hacer cumplir una sentencia cuando el deudor residía en el exterior.

La norma aprobada por el Congreso incorpora a la legislación argentina un instrumento internacional compuesto por 65 artículos y dos anexos, donde se establecen las reglas de cooperación, reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales relacionadas con obligaciones alimentarias.

El principal propósito del convenio es brindar una mayor protección a los niños, niñas y adolescentes, quienes son los principales beneficiarios de las cuotas alimentarias. No obstante, también contempla otros miembros de la familia que puedan tener derecho a recibir alimentos conforme a la legislación de cada país.

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Especialistas en derecho de familia destacan que uno de los mayores problemas en este tipo de casos es la complejidad de los trámites cuando las partes residen en distintos Estados. La necesidad de iniciar procesos judiciales en el extranjero, las diferencias entre legislaciones y los costos suelen retrasar o incluso impedir el cobro efectivo de los alimentos.

Con este convenio se busca simplificar esos procedimientos mediante canales de cooperación entre las autoridades competentes de los países adheridos.

Cooperación internacional para agilizar los reclamos

La aprobación de este instrumento también representa un paso importante en materia de cooperación judicial internacional.

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El convenio establece mecanismos para que las autoridades de los distintos países colaboren entre sí en la localización del deudor alimentario, la obtención de información patrimonial, el reconocimiento de resoluciones judiciales y la ejecución de las decisiones adoptadas por los tribunales del país de origen.

De esta manera, cuando una persona obligada a pagar alimentos se traslada al exterior, el cambio de residencia ya no debería convertirse en un obstáculo insalvable para garantizar el derecho del beneficiario.

La ley sancionada por el Congreso consta de un artículo principal mediante el cual se aprueba el convenio firmado en La Haya el 23 de noviembre de 2007, mientras que un segundo artículo dispone su comunicación al Poder Ejecutivo Nacional para su implementación.

El texto fue sancionado por ambas cámaras del Congreso el 20 de mayo de 2026 y quedó promulgado de hecho el 12 de junio del mismo año, antes de su publicación oficial en el Boletín Oficial.

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La incorporación de este convenio también fortalece la seguridad jurídica para las familias argentinas que mantienen vínculos internacionales, ya sea por migraciones, trabajo o conformación de hogares con integrantes de distintas nacionalidades.

Además de beneficiar a quienes reclaman una cuota alimentaria, el acuerdo brinda un marco jurídico claro para que las autoridades judiciales y administrativas puedan actuar de manera coordinada con sus pares de otros países.

La adhesión al convenio forma parte del proceso de actualización de los instrumentos internacionales suscriptos por la Argentina en materia de cooperación judicial y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Con la entrada en vigencia de la Ley 27.806, el país suma una herramienta destinada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias más allá de las fronteras nacionales. El objetivo es que la distancia geográfica no impida hacer efectivo un derecho fundamental para miles de familias y, especialmente, para los niños y adolescentes que dependen de esos recursos para su desarrollo y bienestar.

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