Ese fue el eje conceptual que atravesó la presentación inicial formulada por Falistocco, las exposiciones individuales de cada uno de los ministros, y las declaraciones y evaluaciones posteriores que se hicieron del encuentro. Pero también (y sobre todo), fue el principio rector en atención al cual lo que la Corte llevó a la convención es un punteo de temas y consideraciones sobre las que se gestó un consenso, una posición unificada de todos los ministros que fortaleció el carácter institucional de la propuesta. Esto no es poco decir, consierando no sólo las circunstancias de contexto antes apuntadas, sino también el hecho de que en muchos de los puntos existen fuertes discrepancias entre los ministros. No solamente entre quienes forman parte de la integración "clásica" de la Corte y quienes constituyen la avanzada de la renovación, sino también de los primero entre sí. Discrepancias que se remiten tanto a pronunciamientos de fondo (por caso, cuando al Tribunal le tocó expedirse sobre la constitucionalidad de la autonomía funcional y la autarquía financiera de los órganos del nuevo sistema penal, y lo hizo con fallos divididos) como a miradas contrapuestas sobre el manejo de gestión en la órbita de la cabeza del Poder Judicial; y que, por lo demás, saltaron a la palestra en el segundo tramo de la reunión, disparadas por preguntas de los convencionales y claras desavenencias entre los jueces.