A propósito del fallo en el caso Pagni, el Sistema Argentino de Información Jurídica (dependiente del Ministerio de Justicia) recogió su contenido y consideró aplicable el criterio sostenido en la jursprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para el Máximo Tribunal, "la posibilidad de que los funcionarios públicos estén especialmente expuestos a la crítica, incluso ríspida, respecto del ejercicio de sus funciones, habilita un debate público robusto que resulta indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática. Es por ello que la Constitución Nacional protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios", conforme a la reseña del SAIJ.