La Justicia señaló que opinar no es delito, pero difundir videos electorales falsos sí
En uno de los pronunciamientos, se confirmó en segunda instancia que en un comentario periodístico sobre el Presidente no había nada que ameritase someterlo a juicio penal. En el otro, vinculado a un caso de 2021, se castigó la manipulación de registros audiovisuales con fines de perjudicar. La jurisprudencia de la Corte y el caso Macri-Lospennato.
La Justicia señaló que opinar no es delito, pero difundir videos electorales falsos sí
La Cámara Federal porteña, con la firma del juez Eduardo Farah, confirmó la desestimación de la denuncia por calumnias e injurias del presidente Javier Milei contra el periodista Carlos Pagni, argumentando que se trataba de la expresión de opiniones vinculadas a asuntos de interés público, y no de acusaciones "asertivas".
En tanto, para la Cámara Nacional Electoral (CNE), al expedirse sobre un caso de 2021 en perjuicio del entonces candidato Mario Negri, la difusión de videos falsos durante una campaña puede constituir un delito electoral; y esos hechos configuran "fenómenos de violencia que distorsionan el debate público".
En el caso de Pagni, el juez Farah ratificó que "los hechos objeto de querella no constituyen delito". Milei presentó ahora un recurso de casación para que el máximo tribunal penal revierta esta decisión.
En su denuncia, Milei sostuvo que Pagni comparó su llegada al poder con la del dictador Adolf Hitler y dijo que, con esa analogía, hirió su "honra personal". El juez federal Daniel Rafecas había rechazado el mes pasado la querella del Presidente sin siquiera darle trámite, porque entendió que los hechos de los que Milei acusó al periodista "no existieron".
El argumento central, tanto de Rafecas como de Farah, fue que las afirmaciones del periodista "nunca pueden configurar delito penal en los términos de los arts. 109 o 110 del Código Penal (calumnias e injurias] porque es indudable que se refirieron a asuntos de interés público". El camarista dijo que eso es así "al margen de consideraciones" sobre el "acierto o error" de los dichos de Pagni.
Carlos Pagni, denunciado por el presidente Javier Milei. Foto: La Nación
Asertividad y analogías
El fallo de segunda instancia recordó que la ley es terminante cuando afirma que "en ningún caso configurarán delito de calumnia las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas", que "en ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas" y que "tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público".
Farah dijo además que de la transcripción de los dichos de Pagni "surge claramente que el periodista no hizo una directa analogía como la que el querellante señala; no al menos en el sentido de haberle atribuido la comisión de los crímenes atroces que aquel ejecutó o haberlo equiparado en sus propósitos, métodos y estrategias de forma deliberada".
En su fallo, Farah insistió: "El querellado se manifestó sobre asuntos de patente interés público, como son la tajante división de opiniones en la sociedad sobre la realidad política y económica, la violencia verbal con que se expresan esas opiniones, la incomunicación entre los representantes del pueblo para encontrar soluciones consensuadas a los problemas que aquejan al país y los ataques a la prensa por parte de funcionarios públicos".
El juez Eduardo Farah. Foto: Clarín
Causas y efectos
Antes, Farah había sostenido que no negaba y hasta entendía "razonables" las "consecuencias que, según dice [Milei], puedan haber generado en su esfera íntima las alusiones y comparaciones que efectuó el querellado, en un editorial en el que lo mencionó renglones después de haberlo nombrado a Hitler". Y agregó que los periodistas no tienen "la libertad de dañar a otros en cualquier supuesto y escenario". Pero volvió a recordar que en materia penal "es la propia ley la que torna no delictivos a estos hechos" y, por eso, le "impone confirmar la desestimación de la querella" decidida por Rafecas.
Además del caso de Pagni, Milei denunció el martes primero de julio a la periodista Julia Mengolini por supuesta difamación al analizar el vínculo entre el presidente y la secretaria general de la presidencia, Karina Milei. Al día siguiente, el mandatario presentó nuevas demandas contra los conductores y periodistas Jorge Rial, Fabián Doman, Mauro Federico y Nicolás Lantos, también vinculadas a opiniones y comentarios periodísticos y enmarcadas en el delito de calumnias, injurias y falsa imputación. En estos casos todavía no hubo pronunciamiento de la Justicia.
A propósito del fallo en el caso Pagni, el Sistema Argentino de Información Jurídica (dependiente del Ministerio de Justicia) recogió su contenido y consideró aplicable el criterio sostenido en la jursprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para el Máximo Tribunal, "la posibilidad de que los funcionarios públicos estén especialmente expuestos a la crítica, incluso ríspida, respecto del ejercicio de sus funciones, habilita un debate público robusto que resulta indispensable para el desarrollo de la vida republicana y democrática. Es por ello que la Constitución Nacional protege no solamente la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas, sino también aquellas formuladas en tono agresivo, con vehemencia excesiva, dureza o causticidad, o que apelan a expresiones irritantes, ásperas u hostiles, indudablemente molestas para los funcionarios", conforme a la reseña del SAIJ.
En cuanto al fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE), refieren a un caso de 2021 en el que se viralizaron videos falsos manipulados de Mario Negri, entonces diputado y precandidato a senador nacional por Córdoba (Juntos por el Cambio), acusado falsamente de retener sueldos de empleados para financiar su campaña.
La decisión de la CNE adquiere mayor relevancia tras los videos hechos con inteligencia artificial (IA) de Mauricio Macri y Silvia Lospennato que se viralizaron horas antes de las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires el 18 de mayo.
La CNE confirmó el procesamiento de María Victoria Villaver, acusada por los videos falsos de Mario Negri que circularon durante la campaña electoral de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) de 2021.
Villaver había sido procesada por el Juzgado Federal con competencia electoral de Córdoba como "responsable del delito de 'inducción con engaños' previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional", es decir, cuando se engaña "a los electores para sufragar de determinada manera". Este delito prevé penas de "prisión de 2 meses a 2 años".
Según la CNE, la conducta que se le reprocha a la imputada es "la publicación de dos videos –apócrifos- en una página publicitaria, de la red social Facebook de la empresa Meta, en su calidad de empleada de una compañía dedicada a la comercialización de dichas páginas publicitarias. La página habría sido realizada, por encargo, para afectar la imagen del señor Mario Raúl Negri".
Según informó la Cámara, los contenidos fueron realizados mediante el "montaje de la imagen de Negri, durante entrevistas periodísticas por él concedidas, con la voz de otra persona, en la cual, de manera falsa reconoce que financió su campaña electoral con dinero retenido a sus colaboradores en la Cámara de Diputados". La voz que se le atribuye a Negri pertenece al entonces diputado nacional Alberto Asseff (Juntos por el Cambio) durante una entrevista periodística en 2020.
La Cámara señaló que, "el ejercicio del derecho a la participación política supone que aquellos derechos humanos fundamentales se encuentren garantizados, de modo tal que los electores y los candidatos puedan expresar sus ideas y opiniones sin factores que, como la violencia, la intimidación o la desinformación en línea, interfieran en su libertad de votar y de ser votados".
Por otra parte, destacó que las modalidades como las denunciadas en la causa, al igual que en otros países, configuran "fenómenos de violencia electoral que distorsionan el debate público", el cual, adquiere relevancia en el ámbito de las redes sociales.
"Para dicha campaña de desinformación se han implementado sofisticadas técnicas que incluyen, entre otras, la utilización de perfiles falsos de dirigentes políticos así como la difusión de noticias falsas (fake news) construidas para crear corrientes de opinión en determinado sentido, a las que se aplican algoritmos y motores de búsqueda que garantizan una alta visibilidad y en consecuencia, una enorme repercusión en las redes".
La sentencia de la CNE llega en pleno año electoral y a pocos meses de la difusión de los videos falsos de Mauricio Macri y Silvia Lospennato, creados con inteligencia artificial (IA) y difundidos durante las elecciones legislativas en la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo.
Horas antes del arranque de los comicios, se viralizaron videos realizados con IA donde supuestamente tanto el líder del PRO como la primera candidata a legisladora por ese partido anunciaban que bajaban la candidatura de la diputada nacional para apoyar a Manuel Adorni, primer candidato de La Libertad Avanza.
Tanto Macri como Lospenatto desmintieron en sus cuentas oficiales de X la veracidad de estos videos y Ezequiel Jarvis y Matías Giampaolo, los apoderados de la alianza electoral "Buenos Aires Primero", que encabezaba Lospennato, presentaron una denuncia formal ante la Justicia.
El fiscal penal Maximiliano Vence le pidió el domingo a la empresa de Elon Musk que elimine "de forma inmediata el video" "que fue generado mediante el uso de herramientas de IA, y que contiene información falsa con impacto directo en el proceso electoral que se desarrolla (…) vulnerando la normativa vigente y el derecho de los ciudadanos a emitir un voto informado", decía el oficio dirigido a X.