Giustiniani, sostuvo que: "la provincia de Santa Fe no ha logrado concretar el proceso de reforma constitucional necesario a los fines de adecuar nuestra norma constitucional provincial a las disposiciones de la Constitución Nacional reformada en el año 1994. La Constitución Nacional deja en manos de las Provincias reglar el alcance de autonomía. Lo hace a partir de, en primer lugar, asegurar tal autonomía, situación que, como vimos, no se evidencia en el texto constitucional de Santa Fe. Sin embargo, el mandato constitucional nacional es claro: consiste simplemente en garantizar un régimen municipal autónomo". En sus artículos, el proyecto fija las competencias que tendrán los municipios, los autoriza a dictar sus cartas orgánicas, habilita el funcionamiento de convenciones constituyentes en cada ciudad y le fija los contenidos mínimos que deberán tener en cuenta a la hora de establecer la futura carta orgánica.