+ SECCIONES
El Litoral
BUSCAR
EL LITORAL
  • Todos los Títulos
  • Área Metropolitana
  • Sucesos
    • Santa Fe Policiales
  • Deportes
  • Política
    • Filtrado
  • Economia
    • Puerto negocios
    • Dolar Hoy
  • Educación
  • Salud
  • Información General
  • Clima
  • Regionales
  • Campolitoral
  • Internacionales
  • Actualidad Sabalera
  • Actualidad Tatengue
  • Arte
  • Necrológicas
  • Edición Impresa
  • Contenido Patrocinado
  • Clasificados
  • Agenda Cultural
  • Podcast
  • Servicios
  • Radios en vivo
  • Sitios
    • Mirador Provincial
    • Vivi Mejor
    • Notife
    • Sur 24
    • Revista Nosotros
    • Puerto Negocios
    • CyD Litoral
    • Educación SF
    • Norte 24
  • Escenarios & Sociedad
    • Show
  • Videos
  • Multimedia
    • Galerías de Fotos
    • Videos
    • Webstories
  • Opinión
  • Quienes Somos
  • Autores
  • Temas
  • Alianzas
  • Comercial EL

#HOY:

Maximiliano Pullaro
Javier Milei
Unión
Colón

POLÍTICA

Se debate un nuevo "piso"

¿En qué casos el aguinaldo paga impuesto a las ganancias?

¿En qué casos el aguinaldo paga impuesto a las ganancias?¿En qué casos el aguinaldo paga impuesto a las ganancias?

Jueves 26.5.2022
 16:43
Redacción EL
Redacción EL

En el Gobierno se debate la actualización del piso desde el que se pagará el Impuesto a las Ganancias, ante la proximidad del cobro del medio aguinaldo.

El presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, renovó su pedido al ministro de Economía, Martín Guzmán, para que la modificación se haga efectiva antes del pago del Sueldo Anual Complementario (SAC).

El próximo mes se pagará el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre de 2022 y, ante las dudas que surgieron a partir de la reforma de ganancias de 2021 debido a un mecanismo muy complejo de liquidación que genera confusión tanto para empleadores como para empleados, el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, elaboro 7 claves para comprender su tratamiento.

1) El Sueldo Anual Complementario puede tener tres tratamientos:

  • Totalmente gravado.
  • Totalmente exento.
  • Parte exento y parte gravado .

2) ¿Cómo se determina el tratamiento del SAC?.

Para determinar el tratamiento del SAC, primero, se debe establecer si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera o no supera la suma de $225.937. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual supera ese monto, entonces el SAC está íntegramente gravado por el impuesto a las ganancias. En cambio, si el promedio mencionado no lo supera, entonces el SAC está exento hasta dicha suma.

3) Se debe considerar como remuneración y/o haber bruto mensual a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino o regímenes provinciales o municipales análogos.

Los conceptos se deben considerar independientemente del tratamiento que tengan en el impuesto a las ganancias. Es decir, se van a considerar tanto los conceptos gravados como los exentos y no gravados por el impuesto a las ganancias. El único concepto que no debe ser considerado para establecer remuneración y/o haber bruto mensual es el SAC.

4) ¿Cómo se determina el tratamiento en Ganancias de la primera cuota del SAC si la norma indica que el tratamiento depende del promedio mensual de todo el año?.

Este es uno de los problemas que genera la reforma del 2021.

Cuando se paga la primera cuota del SAC se conoce el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde el primero de enero hasta la fecha de su pago.

Entonces, para determinar el tratamiento debe tomarse ese promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron en el año y, en función de la misma, darle un tratamiento "provisorio" a la primera cuota. Si el promedio supera los $225.937, la primera cuota se considerará "provisoriamente" gravada y el empleador deberá retener el impuesto a las ganancias sobre la misma. Si el promedio no supera ese monto, la primera cuota se considerará "provisoriamente" exenta hasta la suma de $112.968,50.

5) ¿Cuándo se determina el tratamiento definitivo para el SAC?.

El tratamiento definitivo del SAC de 2021 se podrá determinar una vez transcurrido todo el año 2022. El empleador, que practica las retenciones del impuesto a las ganancias, deberá considerar el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del período fiscal anual cuando se realice la liquidación anual (en abril de 2022) o la liquidación final (si el empleado se retira antes).

6) ¿Se puede llegar a retener impuesto a las ganancias por la primera cuota del SAC pero que luego la misma quede exenta?.

Sí, puede suceder. Técnicamente puede pasar que el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año al momento de pagar la primera cuota del SAC supere los $225.937 por diferentes adicionales liquidados el empleado y que, una vez finalizado el año, el promedio no supere dicho valor.

En ese caso, lo que se retuvo en junio 2022 al liquidar la primera cuota del SAC podrá ser devuelto en abril 2023 luego de realizar la liquidación anual. Es decir, puede haber casos donde se realice la devolución 10 meses después sin ningún reconocimiento de intereses a favor del empleado.

Por el contrario, puede suceder que no se practique la retención sobre la primera cuota del SAC porque el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual promedio de los primeros meses del año no supere los $225.937 y que, una vez finalizado el año, el promedio supere dicho valor. En ese caso, el empleador deberá darle el tratamiento de gravado en la liquidación anual y practicar la retención sobre el valor de la primera cuota del SAC en abril 2023, es decir, 10 meses después del cobro.

Domínguez remarca que es importante mencionar que en la liquidación anual se pueden tener que considerar otras cuestiones (deducciones, percepciones, etc) que pueden generar un saldo a devolver o a retener al empleado, más allá de la incidencia del tratamiento del SAC.

7) ¿Las retenciones sobre las cuotas del SAC se realizan en junio y diciembre al cobrarlos o se van realizando mes a mes?.

Históricamente y tal como corresponde de acuerdo a la técnica del impuesto a las ganancias, las retenciones del impuesto sobre las cuotas del SAC se realizaban en el momento en que se cobraban las mismas. A partir de 2017 se modificó la ley introduciendo otra complicación en las liquidaciones. Esa complicación, que perjudica a los empleados, obligó a considerar mes a mes una doceava parte de las remuneraciones para adelantar las retenciones sobre la futura cuota del SAC a pagar en junio y diciembre. Es decir, se retiene ganancias sobre una futura cuota del SAC antes de cobrarla.

Con la reforma de 2021, se agravaron las complicaciones. Al momento de cada liquidación de sueldos, el empleador tiene que incorporar la doceava parte para calcular las retenciones solamente si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual desde el 1 de enero hasta el mes que está liquidando superan los $225.937. Si el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual acumulado desde el 1 de enero no supera los $225.937, entonces no incorpora la doceava parte.

Esto puede generar diferentes situaciones. Algunas de ellas pueden ser las siguientes:

Que el promedio calculado en cada uno de los primeros cinco meses no supere los $ 225.937 pero que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, no se incorporó la doceava parte en ningún mes y la retención se practicará en junio sobre el total de la primera cuota del SAC.

Que el promedio calculado en los primeros cinco meses supere los $225.937 en todos los meses pero que no lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorporó la doceava parte en cada uno de los primeros cinco meses y, entonces, debe descontarse cinco doceavas partes en el mes que se liquida la primera cuota del SAC a los efectos del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

Que el promedio calculado en los primeros cinco meses, en alguno supere los $225.937 y en otros no, y que lo supere en el mes en que se liquida la primera cuota del SAC. En este caso, se incorporó la doceava parte en algunos de los meses y, ahora, se considerará lo que resta para llegar al total de la primera cuota del SAC a los efectos de practicar la retención.

Con información de NA

#TEMAS:
Alberto Fernández
Martín Guzmán
Sergio Massa
AFIP

Suscribite a nuestro newsletter


SUSCRIBIRME

Acepto recibir las noticias de El Litoral en mi correo.

TENES QUE SABER
¿Fascendini gatilla cláusula en cuotas?: 1.3 millones de dólares para Unión
Video: dramático rescate de surfista brasileño arrastrado por una ola gigante en Portugal
Bitcoin hoy: la cotización este viernes 5 de diciembre, minuto a minuto
Ataque en Washington acelera plan de Trump para ampliar el veto a viajeros extranjeros
La Corte nacional rechazó una apelación del Gobierno por comedores comunitarios

Te puede interesar:


  • Gran Premio de Abu Dhabi: Colapinto supera a Gasly en una FP2 con sorpresa de McLaren
  • Central Oeste, campeón de la 4° Copa Ciudad de Recreo
  • Susto en Brasil: un avión se prendió fuego y tuvieron que evacuar a todos los pasajeros
  • Eliminan subsidios eléctricos en más de 80 countries de Córdoba
  • Un policía quedó detenido tras un violento robo a una verdulería en pleno centro
  • ¿Fascendini gatilla cláusula en cuotas?: 1.3 millones de dólares para Unión
  • Video: dramático rescate de surfista brasileño arrastrado por una ola gigante en Portugal
  • Bitcoin hoy: la cotización este viernes 5 de diciembre, minuto a minuto

Política

Por las condiciones climáticas Se adelantó el vuelo rasante de los F-16 en Argentina y cambió la sede del acto
Lo anunció el Gobierno nacional Eliminan subsidios eléctricos en más de 80 countries de Córdoba
Tras la polémica y el escándalo La Corte nacional rechazó una apelación del Gobierno por comedores comunitarios
Definen los alcances del mensaje para Legislatura Por la Ley de Municipios: reuniones en Gobierno y audiencia pública de Diputados en Rosario
A definir El Ejecutivo santafesino debe ocupar dos puestos claves en 2026

Área Metropolitana

El Concejo actualizó la normativa App de viajes: nuevos requisitos para conducir y multas más caras para los ilegales en Santa Fe
El intendente en Brasil Cumbre de Mercociudades: Poletti llamó a un compromiso regional con la Agenda 2030
Trabajos programados Se suspenderá el servicio de agua potable en la madrugada y mañana del lunes en Santa Fe
Por el feriado Cómo funcionarán los servicios municipales el lunes 8 de diciembre
En el Concejo Oficialismo y oposición se cruzaron tras los cambios en la Caja previsional de Santa Fe

Sucesos

Será el último del año Un jurado popular definirá el destino del padrastro de una nena de 3 años, asesinada a golpes
Santa Fe Un policía quedó detenido tras un violento robo a una verdulería en pleno centro
Intento de femicidio Cayó el hombre acusado de incendiar la casa y quemar a su expareja en Alto Verde
Salía de trabajar Virrey del Pino: una docente fue arrastrada más de 50 metros durante un violento robo
En la puerta de su casa Chubut: un hombre quedó herido al caerle el auto encima mientras lo reparaba

Información General

5 de diciembre Asueto por el Día del Empleado Público en Santa Fe: cómo funcionan los servicios
Panorama astrológico Horóscopo de hoy 5 de diciembre de 2025
Tras 26 horas en el aire Directo desde China: aterrizó el vuelo más largo del mundo en Ezeiza
Oficial El álbum del Mundial 2026 tendrá 980 figuritas y será el más grande de la historia
Compromiso El Consejo Profesional continúa con su calendario de actividades
El Litoral
  • Campolitoral
  • Revista Nosotros
  • Clasificados
  • CYD Litoral
  • Podcasts
  • Mirador Provincial
  • Viví Mejor
  • Puerto Negocios
  • Notife
  • Educacion SF
Hemeroteca Digital (1930-1979) - Receptorías de avisos - Administración y Publicidad - Elementos institucionales - Opcionales con El Litoral - MediaKit
El Litoral es miembro de:
adepa.org.ariab.comadira.org.ar
afip.gob.ar