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A pocos días de publicada la ley

El primer fallo de “inocencia fiscal” del país fue dictado por un juez de Rosario

La modificación del Régimen Penal Tributario, que elevó los montos del umbral de punibilidad por evasión, entró en vigencia el 2 de enero de 2026. Como la condena no estaba firme, el mismo magistrado que la había dictado la dejó sin efecto.

El primer fallo de “inocencia fiscal” del país fue dictado por un juez de RosarioEl primer fallo de “inocencia fiscal” del país fue dictado por un juez de Rosario

Miércoles 21.1.2026
 10:08hs
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Actualizado al Miércoles 21.1.2026 10:31hs
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Emerio Agretti
Por: 
Emerio Agretti
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Secretario de Redacción | Política

Con una sentencia que reafirma la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, el Tribunal Federal de Juicio N°2 de Rosario dictó el sobreseimiento de un padre y su hijo en una causa por evasión tributaria iniciada por la AFIP. Es el primer fallo dictado en el país desde que rige la flamante normativa.

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La decisión, firmada por el juez Román Pablo Lanzón, se basa en la reciente modificación al régimen penal tributario introducida por la Ley 27.799, publicada el 2 de enero del corriente año, que eleva los montos para configurar delitos de evasión impositiva.

El magistrado, que es el mismo que inicialmente había dictado condena, consideró que las conductas investigadas quedaron fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles y ordenó el sobreseimiento de ambos imputados conforme al art. 336 del CPPN y art. 2 del CP.

El caso

Los involucrados fueron imputados por evasión agravada por utilización de facturas falsas en el IVA (período 2017), impuestos a las ganancias y salidas no documentadas (períodos 2016 y 2017), y evasión simple del IVA (período 2019).

Conforme a la síntesis del sitio especializado diariojudicial.com, en un primer momento el hijo fue absuelto, por aplicación del principio de la duda, pero su padre fue condenado a tres años y seis meses de prisión, bajo arresto domiciliario dada su edad avanzada.

Sin embargo, la defensa solicitó el sobreseimiento invocando el art. 2 del Código Penal, argumentando que las conductas atribuidas no superan los nuevos umbrales establecidos.

Tribunales federales de Rosario. Archivo El Litoral

La fiscalía rechazó la pretensión, alegando que la actualización de montos no implica un cambio en la valoración social del delito, sino una mera adecuación monetaria.

“La aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no consiste en la aplicación mecánica de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado, debiendo evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa”, sostuvo.

Los fundamentos

Sin embargo, el juez consideró que afirmar que “el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los montos cuantitativos de los tipos penales tributarios, haya respondido a una actualización monetaria […] constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno”.

Por lo tanto, profundizó Lanzón, los montos cuantitativos operan como condiciones objetivas de punibilidad y no como barrera a la retroactividad benigna.

La nueva normativa eleva los montos para configurar delitos de evasión. Archivo El Litoral

El magistrado consideró que las conductas investigadas quedaron fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles y ordenó el sobreseimiento de ambos imputados conforme al art. 336 del CPPN y art. 2 del CP.

“La norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada", argumentó el juez.

"De lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados en el presente caso”, concluyó.

Las claves

En el caso en el que falló la Justicia rosarina, se trataba de dos empresarios procesados por el delito de evasión penado por el Régimen Penal Tributario , por presuntamente no haber ingresado impuestos al fisco mediante un ardid fraudulento.

El procesamiento era por evasión simple, a pesar de que la ex AFIP, hoy ARCA, había denunciado la utilización de facturas falsas, lo que sería un agravante.

Ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Con la Ley de Inocencia Fiscal, el umbral de punibilidad por evasión simple, que tiene cárcel de 2 a 6 años, pasó de $1.500.000 a $100 millones, por tributo y por año. En el caso, los montos de que se trataba eran menores, ya que la causa venía de obligaciones de períodos de 2017 y 2018.

A raíz de las constantes actualizaciones del Régimen Penal Tributario, la Corte Suprema de Justicia estableció que, en las causas en trámite cuando se producen estos cambios, se aplica la ley más benigna, aunque sea la última y no aquella que regía cuando empezó el caso.

Siguiendo este criterio, la Justicia de Rosario aplicó el sobreseimiento a los dos procesados que no tenían sentencia firme.

Qué dice la ley

La llamada Inocencia Fiscal puede sintetizarse en los siguientes puntos, según el sitio especializado iProfesional:

  • Actualización automática: para evitar que estos montos vuelvan a quedar obsoletos, la ley establece que a partir de 2027, los umbrales se ajustarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
  • Extinción de la acción penal: se facilitan mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago total de la deuda (capital e intereses) en determinadas etapas del proceso.
  • Presunción de inocencia: la ley refuerza la presunción de veracidad de las declaraciones juradas, exigiendo a la autoridad fiscal (ARCA, ex AFIP) demostrar "discrepancias significativas" antes de iniciar procesos penales en el Régimen de Ganancias Simplificado.
  • La discrepancia significativa se define como una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y lo pretendido por ARCA, o una diferencia nominal superior a $100.000.000 respecto de la declaración preparada por el organismo para la declaración de Ganancias Simplificado.
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