En medio del impacto económico e institucional del acuerdo comercial entre el Mercosur y la Unión Europea, el debate por la agenda de reformas estructurales del gobierno nacional y, particularmente, el tironeo por la modernización laboral, el temario del período de sesiones extraordinarias del Congreso incluye a la Ley de Glaciares.
Con un nivel de exposición pública más bajo que las demás discusiones parlamentarias, pese a su vital trascendencia, la modificación de la ley 26.639 desató reacciones en los sectores vinculados al medio ambiente, junto al respaldo de los que ven allí una oportunidad de explotación productiva.
En este contexto, la Ley de adecuación del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial requiere un debate de fondo, capaz de contemplar y conciliar parámetros de desarrollo, ambiente y federalismo.
Imagen del monte Fitz Roy en el Parque Nacional Los Glaciares.
Xinhua.Y la clave es hasta qué punto y bajo qué condiciones es posible integrar crecimiento económico sin poner en riesgo reservas de agua clave para las futuras generaciones.
De qué se trata la reforma
La propuesta, impulsada por el Poder Ejecutivo, cuenta con el apoyo de los gobernadores de las provincias mineras (indistintamente de su político), y apunta a introducir cambios en la normativa sancionada en 2010, que establece los presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial en todo el territorio nacional.
Según consigna el sitio especializado Futuro Sustentable, el proyecto propone otorgar mayor control a las provincias sobre sus territorios, particularmente en lo referido a la posibilidad de avanzar en contratos para la explotación de minerales estratégicos, como el cobre.
La iniciativa ya cuenta con dictamen y uno de sus puntos más sensibles es la modificación del rol del Inventario Nacional de Glaciares.
Según el texto, los equipos técnicos de las gestiones provinciales podrían determinar que un glaciar o ambiente periglacial quede excluido del inventario oficial si consideran que no cumple la función de reserva estratégica de agua. En esos casos, el IANIGLIA -organismo científico responsable del relevamiento- estaría obligado a eliminarlo del registro.
La opinión de las mineras
En tal sentido, la Cámara Argentina de Empresas Mineras manifiestó “su total acuerdo y compromiso con el objetivo de proteger los Glaciares y el ambiente Periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos”.
Citando el artículo 1° de la Ley 26.639 (“Ley de Glaciares”) y “el espíritu de los debates legislativos que precedieron a la sanción de dicha ley”, entienden que “no hay dudas y el consenso es unánime: los glaciares y el ambiente periglacial que constituyan ‘reservas estratégicas de recursos hídricos’ deben protegerse”.
Pero que, a la vez, esa condición no aplica a todos los casos. “Así, la ley debe aclarar que la determinación de los glaciares y ambiente periglacial que cumplen dicho recaudo debe realizarse, de acuerdo con la opinión de expertos, caso por caso y en base a estudios específicos que lo sustenten”. Y que ese rol cabe a las provincias.
La mirada ambiental
Numerosas organizaciones ecologistas han hecho sentir su oposición. Entre ellas, la Fundacion Vida Silvestre entiende que la propuesta de modificación es “regresiva” respecto a los estándares ambientales, desde el momento en que no alcanza a todos los glaciares y ambientes periglaciares, sino solo a los que demuestren ser reserva estratégica.
Por otro lado, marcan que el proyecto desconoce la Constitución Nacional e incumple el concepto de “presupuestos mínimos” ya que el Estado Nacional reniega de su rol de garantizar una tutela ambiental uniforme en todo el país.
“Ante esta situación, si el proyecto fuera aprobado, la nueva ley podría ser considerada inconstitucional y emprendimientos desarrollados en esas áreas afrontar una inseguridad jurídica que comprometa el recupero de las inversiones”, advierten.
Qué dice la Corte
Por lo pronto, y sobre la base del texto actual, la Corte Suprema de Justicia tuvo oportunidad de expedirse en junio de 2019, cuando rechazó por unanimidad los planteos de Barrick Gold, Minera Argentina Gold y de la provincia de San Juan que tenían en suspenso la aplicación de la norma.
La decisión fue firmada por sus cinco miembros de entonces (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz), y a la vez estableció una serie de parámetros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en 2019.
Archivo El LitoralAsí, Lorenzetti, Maqueda y Rosatti advirtieron que la protección de los glaciares en un estado federal “implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses”.
“Ninguna interpretación -añadieron los ministros- es constitucionalmente admisible si vacía de contenido el modelo federal del Estado o el proyecto ambiental de la Constitución".
También hicieron mención al derecho al agua y, en ese sentido, destacaron la importancia de la norma en cuanto protege a "los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas".
En suma, los ministros concluyeron que "el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente".
Términos clave
La ley -sancionada en 2010- define como glaciar a toda masa de hielo, estable o que fluye lentamente, con o sin agua en su interior. Según la norma, en alta montaña, el ambiente periglacial comprende áreas con suelos congelados que actúan como reguladores del recurso hídrico, y en media y baja montaña a las zonas con suelos saturados en hielo que también cumplen funciones de reserva del agua.
En el artículo 6, la ley impide la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias, la construcción de obras o infraestructura que pueda modificar la dinámica natural del hielo o la calidad del agua, y el almacenamiento o manejo de sustancias tóxicas.
Además, con el objetivo de individualizar todas las reservas hídricas existentes, la norma creó el Inventario Nacional de Glaciares, que debe actualizarse cada 5 años como máximo. Esta tarea es del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), un organismo que depende del Conicet.
Opiniones cruzadas
Bernardo Parizek, biólogo de la Universidad Nacional de Córdoba y magíster en Evaluación de Impacto Ambiental de la Universidad de Málaga, sostuvo a ADN Sur que la creación del inventario fue un acierto, pero cuestionó que la norma incluyera una amplia protección a un ambiente periglacial al que califica de “indefinido”.
Interpreta que ello generó que esas áreas se conviertan “en terreno fértil para que abogados no especializados y organizaciones puedan bloquear cualquier proyecto”.
En cambio, Agostina Rossi Serra, especialista en Biodiversidad de Greenpeace Argentina, subraya que en la Ley General de Ambiente se habla del principio precautorio. “Eso quiere decir que si vos tenés dudas, no podés destruir, por precaución”, sostuvo.
“El ambiente periglacial está compuesto por glaciares de escombros y distintas geoformas de las cuales una es el suelo congelado. Lo que está en debate es si ese suelo congelado tiene un aporte real o no a las cuencas. Y la respuesta es sí: hay estudios que indican que en años de sequía pueden hacer un aporte de entre 25 y 30% a los ríos que nacen de la cordillera”, remarcó.
Lo que está en juego
Así las cosas, uno de los principales desafíos que plantea la reforma es equilibrar el desarrollo minero con la protección ambiental. La minería del cobre es clave para la transición energética global, pero su avance en zonas sensibles reabre preguntas sobre los límites del aprovechamiento de los recursos naturales.
Otro punto crítico es el jurisdiccional: trasladar mayor poder de decisión a las provincias puede fortalecer el federalismo, pero también generar asimetrías en los estándares de protección, dependiendo de las urgencias económicas y políticas de cada distrito.
A la vez, está en juego la credibilidad del sistema de evaluación ambiental. El rol del IANIGLIA como organismo técnico-científico independiente es central para garantizar decisiones basadas en evidencia. Cualquier modificación que debilite esa función podría impactar en la confianza pública y en la seguridad jurídica de largo plazo.
Pero finalmente, como casi todo debate político en Argentina su desarrollo en el ámbito parlamentario estará determinado en buena parte por pulseadas de cuño ideológico, y por consideraciones más de coyuntura (e incluso laterales) que referidas a la cuestión de fondo. Y, sobre todo, por tiempos que no se condicen con sus implicancias para el futuro.