En términos técnicos se trata de cambios a las leyes 13.505, 13.619 y 8.896 y su modificatoria 9.101. En un lenguaje más llano, se ha sumado a los impuestos del ámbito rural la figura de la contribución por mejoras para el caso en que "la Dirección Nacional de Vialidad o la Dirección Provincial de Vialidad construyan caminos pavimentados, ripiado, arenado o similares, que aseguren el tránsito vehicular permanente" sobre inmuebles ubicados dentro de la zona declarada como "contributiva" e " igual obligación corresponderá" ante "obras viales que se realicen con leyes especiales o por convenios con el Estado Nacional". En todos los casos "el aporte a cargo del contribuyente será como mínimo el 10% del costo total de la obra" y no podrá "superar el 40%". En cambio, en obras de ripiado, arenado o similares, ese aporte "no podrá superar 65%" del costo total de la obra".