Por unanimidad, sobre tablas, el Senado sancionó una ley estableciendo la licencia para abogados y procuradores que tengan matrícula y que actúen en procesos administrativos o procesos judiciales radicados ante la justicia ordinaria de la Provincia.
El Senado completó la sanción de la iniciativa originada en la Cámara de Diputados. El beneficio se aplicará a los profesionales colegiados y que actúen en procesos administrativos o procesos judiciales radicados ante la justicia ordinaria de la Provincia.

Por unanimidad, sobre tablas, el Senado sancionó una ley estableciendo la licencia para abogados y procuradores que tengan matrícula y que actúen en procesos administrativos o procesos judiciales radicados ante la justicia ordinaria de la Provincia.
La sesión de la Cámara Alta se inició con el tratamiento del tema que venía aprobado por la Cámara de Diputados a instancias de la socialista Gisel Mahmud. La sanción llegó en la semana que el Colegio de los Profesionales de la Abogacía local cumple el centenario de su fundación. La coincidencia de la sanción con la fecha y con la primera vez que una mujer preside la entidad, Balbina Cavalieri fue marcada por el presidente del cuerpo, Felipe Michlig y por el senador por La Capital, Julio Francisco Garibaldi.
"Hemos podido lograr las coincidencias para sancionar la norma" destacó el justicialista por Las Colonias, Rubén Pirola.
"Logramos una de las metas que nos pusimos al iniciar la gestión. No será una herramienta mal usada, quédense tranquilos" dijo Cavalieri. "Esta ley está pensada al profesional que litiga y que no está en la función pública ni en estudios. Esto nos equipara con los demás abogados" marcó la titular de la entidad invitada a expresarse en el recinto.
"Seguimos trabajando por la abogacía litigante" concluyó diciendo. Michlig también invitó a expresarse a Mahmud quien acompañó a las autoridades del colegio. "Este proyecto hace justicia" dijo la socialista.
La Cámara de Diputados votó tres veces este proyecto: 2020, 2021 y 2023. "Vale mucho una reunión presencial más que una comunicación telefónica o leyendo una nota" dijo Michlig quien semanas atrás recibió al Colegio en la presidencia. "Esta ley es de estricta justicia" dijo el radical, presidente de la Cámara.
EN el artículo 2 de la nueva ley se señala que los podrán hacer uso en los juicios en que actúen, de forma continua o alternada, de las siguientes licencias: por causales de enfermedad inhabilitante o accidente, la que no superará los 15 días hábiles judiciales por año calendario; por la muerte del o la cónyuge, conviviente, madre, padre, hijos, hijas, hermanos o hermanas, la que no podrá exceder el término de 3 días hábiles judiciales por año calendario; y, por maternidad, paternidad o adopción, la que no superará 30 días.
En el caso de maternidad o paternidad, podrán hacer uso de ella durante el tiempo que dure el embarazo o hasta 30 días posteriores al parto o desde que obtenga la guarda judicial de la niña o niño. Las personas gestantes podrán solicitar la extensión de la licencia hasta 60 días más una vez finalizado el primer período de licencia.
"La abogacía como profesión liberal cuenta con la particularidad de la existencia de plazos, como uno de sus pilares, siendo imprescindible el cumplimiento de los mismos. Sin embargo, dadas las particularidades de su ejercicio, no cuenta con los beneficios de quienes están sujetos a otros regímenes tales como el de empleados públicos, que tienen un régimen de licencia", explicó Mahmud en los considerandos del proyecto.
La socialista -abogada ella- resaltó que "no encontramos razón alguna por la cual los abogados, procuradores no cuenten con un régimen de licencias familiares ya que la aprobación de este proyecto significa un avance en materia legislativa mediante el cual se regula sobre prerrogativas inherentes a la ampliación de los derechos de las personas en el ejercicio de su actividad".
Aclaró que regular sobre la licencia por nacimiento y otorgamiento de la guarda para adopción cumple con la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual contempla en su artículo 18 que los Estado parte deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en referencia a la crianza y el desarrollo del niño y niña, para lo cual se les deberá prestar la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones.
Recordó que estos profesionales no tienen contemplada legalmente la posibilidad de gozar de licencias y que les permita atender situaciones personales sin verse presionados y presionadas por el correr de los plazos procesales y audiencias.
"Poder acceder a licencias familiares implica ejercer la profesión con la responsabilidad que dicha tarea embiste, ya que una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos, depositando su confianza en que llevará a cabo esa defensa de la mejor manera procurando la búsqueda de justicia", resaltó.
La ley sancionada dispone que mientras goce de la licencia, no se podrá realizar ninguna actuación profesional.
Los sujetos alcanzados por la ley deberán solicitar la licencia en el Colegio de su jurisdicción, con una antelación no menor a 5 días hábiles, con indicación del tiempo solicitado y con la documentación justificativa adjuntada si correspondiere e indicando el domicilio donde se encontrará durante la licencia.
La licencia concedida deberá ser comunicada a la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía de Estado Provincial por el Colegio correspondiente dentro del primer día hábil para que dé conocimiento a los tribunales, a la oficina de notificaciones, y a quienes entiendan necesario a fin de poner en conocimiento a quien corresponda de la licencia.
El uso indebido o incorrecto de las licencias será sancionado por el Tribunal de Ética o de Disciplina del Colegio que corresponda.





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