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Milei celebró el fallo judicial que reactiva la reforma laboral

En el fallo que se conoció este jueves, la Cámara entendió que no se puede suspender los alcances de una normativa que fue dictada por el Congreso Nacional.

Milei celebró el fallo judicial que reactiva la reforma laboralMilei celebró el fallo judicial que reactiva la reforma laboral

Jueves 23.4.2026
 16:18hs
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Actualizado al Jueves 23.4.2026 21:19hs
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Javier Milei celebró la decisión judicial que dejó sin efecto el fallo que suspendía la aplicación de la reforma laboral. "No podrán detener el crecimiento que se viene para el país", escribió el mandatario en su cuenta de X, luego de darse a conocer la decisión de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

A su vez, el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, celebró la decisión en sus redes: "Intentaron frenarla: no lo lograron. La Cámara Laboral revocó la medida cautelar que suspendía la ley de Modernización Laboral. Fin", publicó.

El posteo de Milei.

En el mismo sentido se expresó el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger: “Rige la ley de modernización laboral”, afirmó. La ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, compartió también una publicación.

La decisión de revocar la medida cautelar fue de los camaristas de la Sala VIII, María Dora González y Víctor Pesino, quienes con su decisión dejaron en suspenso lo fallado en primera instancia por el juez Raúl Ojeda, dejando aplicables los artículos de la Ley de Modernización Laboral.

Postura oficial

En un comunicado oficial, la Procuración del Tesoro fijó la posición del Gobierno. “La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha resuelto que la Ley de Modernización Laboral 27.802 tiene plena vigencia”, señaló en un texto difundido en sus redes sociales.

De acuerdo con el comunicado oficial, el Estado apeló esa decisión, pero en una primera instancia el recurso fue concedido con efecto “devolutivo”, lo que implicaba que la norma continuaba suspendida mientras avanzaba el trámite judicial.

La postura de la Procuración.

“Este recurso fue resuelto favorablemente, lo que significa que queda restablecida la vigencia de todos los artículos que habían sido suspendidos en un acto de suma gravedad institucional” , remarcó la Procuración.

En paralelo, el Ejecutivo cuestionó la intervención del fuero laboral en el caso y volvió a plantear la discusión sobre la competencia. “La competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en esta materia está siendo fuertemente cuestionada por el gobierno”, indicó el organismo.

Decisión, argumentos e impacto

Ante la suspensión previa dictada por Ojeda, la Procuración del Tesoro Nacional y el Ministerio de Capital Humano presentaron tanto un per saltum ante la Corte como el recurso de apelación correspondiente.

Ojeda había dictado una medida cautelar el 30 de marzo, a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley.

El juez había justificado la suspensión de la reforma “para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”. Entre sus argumentos, había señalado: “¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional?“.

En el fallo que se conoció este jueves, la Cámara entendió que no se puede suspender los alcances de una normativa que fue dictada por el Congreso Nacional.

Para los camaristas, “la medida cautelar [de Ojeda] suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una ley del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida”.

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