Así se indica que el monto máximo a solicitar “equivale al saldo pendiente de transferencia por parte de la Provincia, actualizado de acuerdo al componente CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) previsto en el instrumento de pago acordado en el convenio mencionado, al momento de la solicitud”. Y detalla que el monto otorgado será un anticipo a cuenta, que luego será retenido por la Provincia, al momento de cada amortización o pago de interés de acuerdo a las condiciones previstas, “hasta el monto que hubiese correspondido coparticipar al ente solicitante y en la cantidad de cuotas necesarias para su recupero, coincidentes con el cronograma de pagos estipulados en el instrumento convenido”.