Se destaca la idea de exponer a cambios al 6to del texto vigente, que hoy tiene como única referencias de derechos y garantías a la Constitución Nacional, para agregar como en 1994, los Tratados Internacionales, los Tratados Internacionales sin aquél status pero ratificados legalmente por el Estado Nacional y, además, los que emanen de la legislación federal. Se habla aquí de "derechos de incidencia colectiva en general". Propone sumar derechos "de segunda, tercera y cuarta generación en la clásica clasificación de las de los Derechos Humanos según su aparición histórica". Pide redefinir como un derecho, que no "principio", el de igualdad "en los actuales términos que lo contempla la Teoría Constitucional argentina, esto es, comprendiendo no solo "discriminaciones" objetivas (y positivas) en favor de sectores postergados, desventajados o vulnerables de la sociedad sino, en consecuencia, obligando al Estado a que adopte 'acciones afirmativas' para obtener el reconocimiento progresivo de la mentada y ansiada igualdad (por compensación)".