* Ley 14.237: Declara el estado de emergencia en seguridad pública por doce meses, con la posibilidad de disponer una prórroga similar. El estado de emergencia alcanza a todos los órganos del sector público provincial que se encuentren cumpliendo funciones relacionadas con la seguridad pública provincial. A modo enunciativo, la ley detalla el Ministerio de Justicia y Seguridad, el Ministerio Público de la Acusación, la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales (APRAD) y/o cualquier otro Registro Provincial que actúe como colaborador de la justicia, los establecimientos destinados a alojar personas en conflicto con la ley penal, los establecimientos sanitarios destinados a tratar personas víctimas de situaciones violentas, los establecimientos encargados de contener o alojar personas vulnerables a partir de situaciones de violencia o relacionados con el consumo problemático de sustancias, los órganos encargados de la protección de personas relacionadas con causas penales y/o cualquier otro órgano del Estado Provincial que fundadamente acredite que esté cumpliendo una función vinculada a la seguridad pública y/o a atender una problemática que resulte conteste con el objeto de la ley. Entre las facultades otorgadas para cumplir la norma está de implementar un plan de equipamiento de las distintas áreas relacionadas a la seguridad pública; reestructurar el esquema vigente de los suplementos salariales de las fuerzas de seguridad, priorizando a las áreas operativas; programa tendiente a la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a los órganos que integran el sistema de seguridad pública provincial, que incluya la participación de los gobiernos locales como actores centrales en la articulación de las necesidades; construir uno o más complejos penitenciarios de alta seguridad para alojar a tres mil personas; así como rediseñar el sistema de comisarías en las grandes ciudades de la provincia, reemplazando a dichas unidades de organización por un esquema que garantice un mayor despliegue policial en el territorio y fortalezca las tareas operativas, construyendo la obra pública necesaria para Implementar el mismo. También habilita a tener un programa tendiente a la construcción y/o refacción de espacios de contención o alojamiento de personas víctimas de situaciones violentas, así como disponer la convocatoria al servicio activo del personal de las fuerzas de seguridad en situación de retiro.