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Boletín Oficial

Reglamentaron la ley de incentivos fiscales para la construcción

Entre otras cosas, la ley también exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

Reglamentaron la ley de incentivos fiscales para la construcciónReglamentaron la ley de incentivos fiscales para la construcción

Lunes 19.4.2021
 9:16hs
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El Gobierno reglamentó la Ley 27.613, que prevé incentivos tributarios para el sector de la construcción, y dio precisiones en cuanto a la forma de acreditar el porcentaje de grado de avance de las obras privadas nuevas.



También dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargado de instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.



Lo hizo a través del Decreto 244/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que también definió los plazos pertinentes en torno a la aplicación transitoria de fondos declarados a la compra de títulos públicos nacionales, como así también los alcances del beneficio de liberación.



La ley, aprobada por el Senado el 24 de febrero último, implementa el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país.



Es para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la norma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.



Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.



Para eso, el decreto determina que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia, considerando el proyecto inmobiliario declarado hasta la entrada en vigencia de esa ley, el que debe incluir las construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, que se hubieran realizado a esa fecha”.



La ley también exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.



La reglamentación de ahora indica que esta exención “procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal”.



La legislación establece además que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.



El decreto actual señala que “el cómputo como pago a cuenta procederá en la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal de que se trate”.



La ley además dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.



Asimismo, las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos.



Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.



Al respecto, el decreto precisa que, “una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a mantenerlos depositados en su moneda de origen; o venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito”.



También podrá “aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal”, y “el producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios”.



“Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022”, puntualiza el decreto.

Con información de NA

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