A partir de hoy, quienes quieran cambiar su identidad de género pueden solicitarlo en el Registro Civil, de acuerdo con lo establecido por la ley Nº 26.743, recientemente aprobada por el Congreso Nacional.
Marina Quinteros fue la primera persona que presentó el pedido en Santa Fe (Ver Relacionada). “Es bueno tener un documento que diga que soy Marina Quinteros, ya que he peleado tanto por esto. Siento que estoy soñando”, aseguró emocionada esta mañana, después de firmar la solicitud en el Registro Civil.
La flamante ley define la identidad de género como: “La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.
Según la normativa, “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
Trámite sencillo
Las personas interesadas podrán realizar el trámite en cualquier oficina del Registro Civil, a través de un formulario. El director del Registro Civil, Matías Drivet, detalló: “Establecimos un mecanismo básico, a partir de un formulario tipo, con espacios en blanco, para que el llenado sea lo más fácil posible”.
A partir de la solicitud, se inmovilizan las actas originales y se emite una partida con los nuevos datos registrales. Luego se puede iniciar el trámite del nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI).
El primer trámite no requiere intervención de un letrado, pero futuras modificaciones exigen autorización judicial expresa. Los menores de 18 años pueden presentar la solicitud a través de sus representantes legales o con autorización judicial.
Consultado sobre algunas dudas que genera la nueva normativa, como la edad jubilatoria de quienes cambien su identidad de género o sus antecedentes delictivos, Drivet explicó: “Hay un sinnúmero de repercusiones que no están dispuestas en la propia normativa. Los datos genéticos y las huellas dactilares no se modifican: sigue siendo la misma e idéntica persona.
Cualquiera de los datos que queden registrados con relación a las disposiciones de esta ley, siempre estarán accesibles al pedido de la justicia, como en el caso de un pedido de antecedentes”.

































