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POLÍTICA

Fue secretario de Justicia dos veces

Somaglia respalda los pliegos de Weder y Baclini para la Corte Suprema de Justicia

El abogado local no abre juicio sobre Zabalza debido a que no la conoce. Consejo de la Magistratura, Ministerios Públicos y autonomía municipal en la futura reforma de la Constitución.

Somaglia respalda los pliegos de Weder y Baclini para la Corte Suprema de JusticiaSomaglia respalda los pliegos de Weder y Baclini para la Corte Suprema de Justicia

Miércoles 22.1.2025
 21:44hs
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Mario Cáffaro
Por: 
Mario Cáffaro
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Política.

Gabriel Somaglia fue secretario de Justicia durante las gestiones justicialistas de Jorge Obeid y de Omar Perotti, pero también fue fiscal municipal en la ciudad de Santa Fe.

Hoy, de nuevo en su estudio jurídico y docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL habló con El Litoral sobre las reformas judiciales realizadas y las que están en marcha pero también sobre temas que hacen a la futura reforma constitucional.

- ¿Cómo vio el 2024 en materia de reformas en políticas judiciales?

- En primer lugar, el hecho que el Ejecutivo cuente con mayoría propia en el Legislativo facilita la articulación y producción de políticas legislativas de transformación, especialmente aquellas que afectan al Poder Judicial.

A mi juicio, son destacables aquellas leyes para otorgar mayor competencia y atribuciones al fiscal general del MPA, que permite a su titular no solo ejercer con más eficacia su poder, sino asumir mayores responsabilidades.

También la adhesión a la ley de narcomenudeo, la llamada ley de Inteligencia, la absorción del Registro Público de Comercio por Inspección General de Personas Jurídicas, la unipersonalización de algunos tribunales civiles de familia y daños, como así la llamada reforma judicial, que más que una reforma propiamente dicha, hizo hincapié en la edad de jubilación de los miembros del máximo tribunal.

Gabriel Somaglia. Crédito: Guillermo Di Salvatore

Independiente de algunas críticas que podrían hacerse a esas normas, y más allá que muchas de ellas habían sido abordadas y luego truncadas en la gestión del gobierno anterior, las leyes sancionadas abonan un plan claro del Ejecutivo, que vio campo fértil en el legislativo.

Obteniendo así, sanciones inmediatas a consecuencia de una oposición atomizada, en especial del justicialismo, que no alcanza a ejercer, menos aún liderar, un contrapeso unívoco y eficaz en la política legislativa, y de una marcada distancia con el Poder Judicial.-

A éste Ejecutivo le quedan desafíos por abordar en el quehacer judicial. Por ejemplo proyectar una gran reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial; un nuevo Código Procesal Civil y Comercial; un Código de Defensa a los Consumidores.

Para ello, podrían aprovecharse los proyectos dejados en la gestión anterior, y poner mucho empeño en reglamentar las nuevas funciones de la IGPJ, en especial por los recursos humanos especializados que demandará el vínculo de dicha oficina con el quehacer empresario.

Sumo un debate que deberá abrirse acerca de un fuero electoral. Finalmente, las diferencias habidas en 2024 entre las cabezas de los Poderes Ejecutivo y Judicial no han sido institucionalmente satisfactorias, ambas han jugado sus roles, se han mantenido firmes en sus convicciones, viviéndose momentos de gravedad institucional.

En 2025 habrá que tender nuevos puentes que unan los extremos y el arco político no puede ser un mero espectador, ni portar la camiseta de su equipo preferido, sino ayudar a coser lo descosido.

- ¿ Qué consideración le merecen las tres personas propuestas para integrar la Corte?

- No conozco a la doctora Margarita Zabalza, sólo por referencias. En cambio a Jorge Baclini y a Rubén Weder los conozco mucho y desde hace tiempo. Son hombres con experiencia, probos e idóneos para ocupar una silla en la Corte.

Con ambos mantengo una gran relación. Al primero lo conocí hace 20 años cuando concursó y accedió a la magistratura e integraba el Colegio de Magistrados, supimos sostener la relación y ya en 2019 siendo él Fiscal General del MPA el vínculo fue, por momentos más tenso, pero siempre nos condujimos con respeto.

En cambió el vínculo con Weder se remonta a 40 años atrás cuando ambos trabajábamos y estudiábamos derecho acunando nuestros primeros hijos, luego el afecto por el derecho nos supo unir para concluir tiempo atrás compartiendo el gabinete de Perotti, sería un orgullo que su propuesta sea acogida.

Gabriel Somaglia. Archivo El Litoral

- En la reforma constitucional es probable que el Consejo de la Magistratura y los ministerios públicos sean abordados

- No soy afecto a los órganos extrapoder. En el caso de los ministerios públicos, deberían continuar ubicados en la esfera del Poder Judicial porque sus funciones resultan inherentes al quehacer de dicho poder, pero más allá de su autonomía funcional debería ser dotado de autonomía financiera en modo autárquico.

El Consejo de la Magistratura debería continuar en el ámbito del Ejecutivo. A su integración actual habría que sumar no sólo algún miembro del legislativo, sino además, un miembro de la Corte.

Las funciones deberían ser ad honoren, por plazos determinados, pero que de ninguna manera pueda tener injerencia en la economía del Poder Judicial. Su competencia debe limitarse a los procesos de selección y la terna que de él surja sea vinculante para el Ejecutivo.

No creo que deba contar con potestades sancionatorias o de enjuiciamiento, para esto deberá regularse en un nuevo tribunal o jurys de enjuiciamiento, no sólo para jueces, sino también para fiscales y defensores, abandonando el actual régimen de punición.

- Fue fiscal municipal, ¿la autonomía Municipal debe regularse en la reforma constitucional?

- La discusión es de vieja data. El 123 de la Constitución Nacional dice cada provincia dicta su propia Constitución asegurando la autonomía municipal reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Tanto la Corte provincial como el ámbito político técnico han expresado sobre diversos grados de autonomía de los municipios.

Por ejemplo, en lo político, al poder elegirse sus autoridades con base democrática; en lo administrativo con su propia estructura de gobierno y de servicios públicos; en la autonomía económica y financiera traducida en la potestad de recaudar e invertir fondos para cometidos esenciales.

Y todo ello compete a las provincias determinar el contenido político y la extensión de la autonomía, sea vía reforma constitucional o legislación local.

En Santa Fe, la autonomía es semi plena, se carece de autonomía institucional o plena, o autonormatividad constituyente, como dice Rosatti. Hoy los municipios no pueden dictar sus propias cartas orgánicas. Y ello no es inconstitucional.

Se insiste que los municipios santafesinos deben alcanzar autonomía plena o institucional de poder darse sus propias cartas orgánicas. Tal decisión es política, y así ha sido solicitada tal autonomía. Pero a la hora de conferir un mayor grado de poder local y mayor control de ése orden habrá que establecer pautas claras.

¿Hay reglas o realidades uniformes en los municipios santafesinos? ¿Es oportuno o posible abrir la puerta para que cada Municipalidad dicte su propia carta orgánica, o que sólo algunas puedan hacerlo conforme con su propia realidad?.

Cada municipio constituye una comunidad con vida propia dice el 106 de la Constitución provincial, pero aunque con realidades heterogéneas, deben encontrarse puntos comunes de estrategias de región, cultura, situación física y demográfica, industrialización, etc. que permitan normativizar su realidad.

Pero ello no es privativo de cada municipalidad, sino del legislador, o ahora del constituyente, a quien compete definir el alcance y contenido de la autonomía municipal local, que podrá ser igual o distinta en cada municipio.

Este debate deberá ser muy serio y racional, y no podrá pasar desapercibido el tema de los recursos. La mera posibilidad que los municipios puedan dictar sus propios códigos tributarios sin sujeción a reglas básicas generará un riesgo potencial.

Deberán establecerse pautas objetivas y uniformes de una organización tributaria correspondiente con el sistema provincial, de modo de no caer en alícuotas tributarias diferentes en áreas regionales similares que una vaya en desmedro de otro municipio. Esto debe ser el que debe quedar más claro.

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