La Cámara de Reconquista suspendió el "salvataje" de la empresa Vicentin
En primera instancia, el juez rechazó el acuerdo con los acreedores y abrió el "cramdown". El tribunal de alzada suspendió ese proceso hasta que resuelva la cuestión de fondo.
La Cámara de Reconquista suspendió el "salvataje" de la empresa Vicentin
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, con la firma de los jueces Mauricio Sánchez y Santiago Dalla Fontana y la abstención de Alejandro Román, resolvió suspender el cramdown de la concursada empresa Vicentin, hasta tanto resuelva la apelación de la firma a la no homologación del acuerdo con acreedores.
El pasado 15 de este mes, el Juez de Primera Instancia Fabián Lorenzini rechazó las impugnaciones a la propuesta concordataria de Vicentin SAIC por improcedentes, pero al mismo tiempo decidió no homologar dicha propuesta, por lo que abrió desde el pasado 18 el plazo de concurrencia o "cramdown" previsto en el art. 48 de la Ley de Concursos y Quiebras, para que terceros no acreedores en el concurso puedan presentarse e intentar un nuevo acuerdo con los acreedores, antes de decretarse la quiebra.
Aquella decisión fue apelada por Vicentin; Lorenzini concedió el recurso pero con efecto "devolutivo", por los que los plazos del cramdown comenzaron a correr. Ante la Cámara, la empresa planteó el "cambio de efecto" (de devolutivo a suspensivo) mientras se resuelve su pretensión de fondo: que se homologue el acuerdo.
La Cámara rechazó "in limine", antes de la audiencia, un recurso de Commodities SA -una de las acreedoras que impugnó el acuerdo- por lo que no se descarta que la decisión de Cámara sea apelada ante la Corte. Vicentin ya hizo reserva de ir a tribunales federales y de formular planteos constitucionales, llegado el caso, por lo que no se descarta que los capítulos judiciales todavía tienen fojas por ser escritas.
Los jueces de alzada apuntaron que Lorenzini aplicó el efecto devolutivo que sólo hubiese correspondido si se apelaba la decisión de su rechazo a la impugnación. Le señalaron que el artículo 52 de la LCQ -en el cual basó su decisión de rechazar un acuerdo "abusivo"- "nada prevé en relación al efecto de la apelación deducida contra la no homologación oficiosa".
De la audiencia -a la que no pudieron ingresar los abogados de Commodities SA por no ser parte en la apelación de Vicentin- asistió sin embargo la fiscal extrapenal Alicia Mudryk, en representación del Procurador Jorge Barraguirre. La funcionaria, que había opinado que el juez Lorenzini debía explorar una "tercera vía" (una mejora en la oferta de Vicentin) antes de adoptar la decisión que tomó, no formuló observaciones por no ser parte del proceso.