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Fallo histórico

La Justicia santafesina reconoció el derecho a la reparación integral tras un abuso intrafamiliar

El Juzgado de Familia N° 1 de Venado Tuerto dictó una sentencia que establece la reparación económica para una mujer víctima de abuso sexual durante su niñez. El fallo reconoce daños físicos, psicológicos y materiales, superando los 100 millones de pesos.

La Justicia santafesina reconoció el derecho a la reparación integral tras un abuso intrafamiliarLa Justicia santafesina reconoció el derecho a la reparación integral tras un abuso intrafamiliar

Miércoles 26.11.2025
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En una sentencia histórica que marca un precedente en materia de derechos humanos, perspectiva de género y responsabilidad civil, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N° 1 de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Claudio Heredia, dictó un fallo ejemplar que reconoce el derecho a la reparación integral de una mujer víctima de abuso sexual agravado por el vínculo durante su niñez y adolescencia.

Cabe señalar que el fallo fue emitido justamente un 25 de noviembre, Día Internacional de la Violencia contra la Mujer, instituido en reconocimiento a la valentía de las hermanas Mirabal, quienes fueron asesinadas en 1960 por luchar contra la dictadura de Rafael Trujillo en República Dominicana.

Claudio Heredia, juez de Familia de Venado Tuerto. Foto: Sur24

El caso llega a esta instancia tras haber sido acreditado penalmente el delito años atrás, con condena firme. En su demanda civil, la víctima solicitó una reparación integral por los múltiples daños sufridos, tanto físicos y psicológicos como materiales, derivados de una violencia que se extendió durante casi una década.

Tras lo cual, el juez Heredia dispuso una compensación superior a los 100 millones de pesos como reparación integral. Este monto reconoce no solo las secuelas psicológicas y emocionales de la víctima, sino también las afectaciones profundas a su calidad de vida, salud y las oportunidades truncadas debido al abuso intrafamiliar.

El fallo incluye una indemnización por los siguientes conceptos:

· Incapacidad física y psicológica sobreviniente.

· Daño moral.

· Daño sexual.

· Daño emergente derivado de los tratamientos médicos y psicológicos necesarios.

El juez destacó que el daño sufrido por la víctima constituye una lesión de extrema gravedad, y subrayó que la reparación económica no es un beneficio, sino un derecho humano fundamental, amparado por la Constitución Nacional y tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará.

Enfoque jurídico con perspectiva de género

El Dr. Heredia también enfatizó que en los casos de abuso sexual infantil, especialmente cuando el agresor es un progenitor, no se deben aplicar criterios rígidos ni plazos de prescripción descontextualizados. En este sentido, el fallo establece que el plazo para reclamar civilmente comienza a correr desde que la sentencia penal queda firme, y no desde la mayoría de edad de la víctima.

Esta interpretación busca evitar la impunidad civil en situaciones donde la víctima está sometida, aterrada y en silencio dentro del contexto familiar, lo que dificulta el ejercicio de su derecho a reclamar.

Medidas de prevención y no repetición

Además de la reparación económica, el fallo incorpora medidas de prevención y no repetición, siguiendo los estándares internacionales de protección a las víctimas de violencia de género. Entre las medidas destacadas, se encuentran:

• Obligación de los demandados de realizar cursos y capacitaciones oficiales en perspectiva de género, violencia de género y derechos de niñas, niños y adolescentes.

• Prohibición de cualquier forma de hostigamiento, contacto o aproximación hacia la víctima, con el objetivo de proteger su integridad física y emocional.

• Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas, articulado con organismos administrativos y judiciales.

• Advertencias explícitas sobre las consecuencias legales en caso de incumplimiento, incluyendo nuevas responsabilidades civiles o penales.

Estas medidas no solo buscan proteger a la víctima, sino también evitar futuras conductas violentas, contribuyendo a la función pedagógica que la Justicia debe cumplir en materia de derechos humanos.

Un pronunciamiento que sienta precedente

El fallo del Juzgado de Familia N° 1 no solo reconoce el daño sufrido por la víctima, sino que pone en el centro a la persona afectada, su dignidad y su derecho a reconstruir su vida. Asimismo, establece un camino claro para casos similares: la reparación económica es una parte inseparable de la justicia en delitos de violencia sexual agravada por el vínculo.

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