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En segunda instancia

Condenaron a un homicida de Alejandra que había sido absuelto por la justicia

Se trata de Eugenio "Picurú" Pérez, quien asesinó a Alexis Díaz con un arma de fuego en 2017. La revocación del fallo absolutorio fue decisión de la Cámara de Apelaciones de Vera. Dos al hilo para el MPA.

Condenaron a un homicida de Alejandra que había sido absuelto por la justiciaCondenaron a un homicida de Alejandra que había sido absuelto por la justicia

Jueves 21.3.2024
 21:33
Gustavo Capeletti
Gustavo Capeletti

Los camaristas Carlos Renna, Eduardo Bernacchia y Oscar José Burtnik revocaron el fallo de primera instancia que había absuelto al imputado Eugenio Darío “Picurú” Pérez y decidieron condenarlo a la pena de 10 años y 7 meses de prisión por el homicidio calificado de Alexis Díaz, ocurrido en agosto de 2017 en la localidad de Alejandra.

En la sentencia fechada el 19 de marzo los vocales miembros del tribunal cimero, tras hacer lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal del caso Sebastián Marichal, dieron la razón al acusador en cuanto a sus argumentos planteados para desacreditar el juicio inicial por injusto.

Con el voto del Dr. Renna, más la adhesión al mismo de su par Dr. Bernacchia, y la abstención del vocal Dr. Burtnik, la alzada concluyó que los testimonios rendidos en juicio “son suficientes para considerar al imputado como autor responsable del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego”, ya que "no pudo ser materia de contradictorio, aquello que sobrevino intempestiva y sorpresivamente”.

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“Picurú” Pérez es culpable porque “no se motivó debidamente en la norma de no hacer, es decir no matar a otro” que está penalizado por el Código Penal Argentino. “Su deber era no matar, y pudo hacerlo, pero eligió el camino ilícito de matar a la víctima Alexis Díaz”, sentenció el cuerpo colegiado.

Con ese razonamiento, la Cámara dio por tierra con los fundamentos del juez de la baja instancia, Santiago Banegas, quien había tenido tenido duros y hasta irónicos conceptos contra la la labor fiscal al señalarla como deficitaria, toda vez que las “contradicciones” en las declaraciones testimoniales "hacen que la credibilidad de los testigos de cargo sea prácticamente nula”, .

El Dr. Banegas había apuntado a esas versiones como "incompatibles desde la perspectiva de la lógica clásica y la física tradicional. (…) podríamos encontrarnos en la peculiar situación de tener que invocar los principios de la física cuántica y la teoría de los multiversos” del físico estadounidense Hugh Everett III para lograr una conciliación coherente y científicamente admisible de las diversas narrativas.

Ahora, el tribunal echó por tierra esas consideraciones negativas acerca de la actuación del MPA, y resolvió tener por válidas las presentaciones de los testigos presenciales del hecho de sangre que le costó la vida a Díaz.

“Antojadiza”

Tras conocer el veredicto, el fiscal Marichal sostuvo que “la alzada optó por una pena cercana a la que solicitamos en la acusación y consideró acreditada nuestra teoría del caso a partir de los elementos probatorios que expusimos en el juicio oral”.

El funcionario del MPA manifestó que “en primera instancia, se había hecho una valoración tergiversada y antojadiza de las pruebas, que cuestionaba la coherencia existente entre las declaraciones de diferentes testigos”. Precisó que “puntualmente, se pusieron en duda relatos de familiares de Díaz a los que, minutos después de la agresión, él logró expresarles que Pérez es la persona que lo atacó”.

Arma de fuego

Marichal recordó que “el lunes 7 de agosto de 2017, alrededor de la 1:00 de la madrugada, el condenado concretó su conducta delictiva en la esquina de 25 de Mayo y Colón, cerca de la zona de la costa de Alejandra”.

“Con el objetivo de matar a Díaz –con quien tenía un conflicto previo–, Pérez le efectuó un disparo con un arma de fuego calibre 22 largo”, especificó el fiscal. “La víctima recibió el impacto del proyectil en el tórax, lo que provocó que cayera al suelo”, afirmó.

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Asimismo, señaló que “Díaz fue trasladado de urgencia al Hospital de Reconquista y, en función de su grave estado de salud, fue derivado al hospital José María Cullen de la ciudad de Santa Fe”. Según agregó, “permaneció internado en estado crítico en el efector de la capital provincial hasta la noche del domingo 19 de septiembre siguiente, cuando falleció a causa del ataque”.

Triunfos

Con este, en la última semana suman dos los decisorios de la Cámara Penal que revierten fallos absolutorios de primera instancia. El otro fue el miércoles 13, donde -a instancias de la apelación del fiscal Juan Carlos Koguc- revirtió la absolución y condenó a Ramón Alfonso Valenzuela a la pena de 8 años de prisión por delitos de connotación sexual en perjuicio de una sobrina, ocurridos en Villa Ocampo. Dos triunfos al hilo para el MPA.

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