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Para 'Pacotillo' y 'Miguelito'

Confirman condenas por el  crimen de la Circunvalación

Los camaristas ratificaron la sentencia a 22 años de cárcel para Miguel Ángel Fernández y Darío Miguel Bergallo, por el homicidio de Carlos Alberto Farías (30), ocurrido el 15 de noviembre de 2016, entre el relleno sanitario y la casabomba N° 5.

Confirman condenas por el  crimen de la CircunvalaciónConfirman condenas por el  crimen de la Circunvalación

Lunes 20.7.2020
 17:29
Juliano Salierno
Juliano Salierno

El Colegio de Jueces de Segunda Instancia confirmó la condena a 22 años de cárcel para los responsables por el denominado “crimen de la Circunvalación”, en el que perdió la vida Carlos Alberto Farías y resultó herido de bala su hermano David. El tribunal de segunda instancia, integrado por los camaristas Fabio Mudry -presidente-, Roberto Reyes y Fernando Gentile Bersano, ratificó en todo la sentencia impuesta afines del año pasado por su inferior, en un juicio oral en el que Miguel Ángel Fernández y Darío Miguel Bergallo fueron hallados culpables.


La resolución que está fechada el 7 de julio, “rechaza los agravios de las defensas y confirma el fallo condenatorio de primera instancia en todas sus partes”. En tanto, el tribunal de alzada ordenó “remitir los antecedentes a la Justicia Federal, Secretaría Penal en turno, atento la posible comisión de ilícitos de jurisdicción federal”, ya que durante el juicio quedó expuesto un trasfondo vinculado al negocio de la droga.


Si bien los años que deberán pasar tras las rejas son los mismos para uno y otro, “Pacotillo” Fernández fue considera “autor”, en tanto “Miguelito” Bergallo, lo fue en su carácter de “partícipe principal” por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego -uno consumado y otro en grado de tentativa-.


El 13 de diciembre de 2019 terminó el juicio en el que el tribunal pluripersonal que conformaron los jueces Susana Luna -presidente-, Rodolfo Mingarini y Darío Sánchez, falló por unanimidad, ordenando la inmediata detención y prisión preventiva para Fernández. Luego de tres días de debate -el juicio empezó el 9 de diciembre-, los jueces escucharon a una veintena de testigos, entre quienes estuvieron dos hermanos, que también fueron víctimas y testigos del hecho, y se salvaron de milagro.


Cinco balazos


El hecho ocurrió a las dos de la tarde del 15 de noviembre de 2016, cuando los Farías iban en moto por la Circunvalación Oeste y sufrieron una emboscada entre el relleno sanitario y la casabomba N° 5. Una moto Honda Falcon negra de 400 c.c. los alcanzó de atrás y sin darles tiempo a nada, el acompañante abrió fuego tumbando de la moto a Carlos y David, que iban en una Honda Storm. Tras la primera andanada de disparos Carlos Farías quedó tendido sobre el pavimento, mientras que su hermano David y su otro hermano Ricardo Farías, que iba en otra moto junto a su mujer Analía Torres, corrieron hacia el terraplén en busca de refugio.


En tanto los motociclistas, dieron la vuelta en “U” y acribillaron en el suelo al hombre malherido, cuya autopsia reveló que tenía 10 orificios de bala, producto de 5 disparos de 9 mm que lo atravesaron a la altura del pecho, brazos y manos.


Durante el juicio, Fernández contó con la defensa del abogado particular Iván Leguiza; mientras que Bergallo lo hizo asistido por el Dr. Mauricio Frois. En representación del Ministerio Púbico de la Acusación estuvieron los fiscales de la Unidad Especial de Homicidios, Martín Torres y Cristina Ferraro, quienes habían solicitado 25 años de cárcel.


Los fundamentos de la sentencia se conocieron el 20 de diciembre y tras ello fueron apelados por las defensa de ambos. En el caso de Fernández, el recurso de apelación fue instado por un nuevo abogado, el Dr. José Ignacio Mohamad; mientras que a Bergallo lo asistieron Sebastián Gervasoni y la Dra. Hilda Knaeblein.


Otra teoría


Mohamad señaló la ausencia de una defensa adecuada en juicio y calificó el rol de su colega como “paupérrimo”. También cuestionó a los fiscales al decir que “era necesaria una actividad investigativa de no muy difícil obtención, pero que avala una teoría del hecho radicalmente distinta a la del MPA”. Además se refirió a la “situación de indefensión de Fernández” culpa de “la existencia de funcionarios infieles que por dinero llevaron a desfigurar la realidad, torciendo la investigación”.

Se preguntó Mohamad cómo el desplazamiento de los asesinos por la circunvalación no fue captado por ninguna cámara de seguridad de las inmediaciones y solicitó se tomen diez nuevas declaraciones, lo cual fue rechazado de plano por los jueces de Cámara. Por contrapartida, expuso una teoría que incluye a Bergallo entregando un dinero a los Farías para recuperar un caballo que había sido robado en la zona de la Nueva Tablada.


Por su parte, la dupla Gervasoni-Knaeblein insistió en que su defendido “estaba detenido en el momento del hecho” y aludieron que “desde el primer momento el fallo incurre en una lectura incriminante sobre la supuesta conducta de Bergallo”.


Para responder los agravios, el fiscal Torres dijo que “no se puede hablar de una paupérrima defensa en el caso de una persona que ha tenido tres defensores libremente elegidos” -Fernández fue defendido por Germán Corazza y Juan Aguilar primero; luego Leguiza y por último Mohamad-. Por ello “que el defensor actual discrepe, no convierte la labor en defectuosa”, agregó.


Su colega, la Dra Ferraro, aseveró que “sin dudas hubo un ataque proferido en contra de los dos hermanos (Farías), planificado previamente, eligiendo un medio idóneo para causar la muerte” y mientras que “para uno se obtuvo el resultado, el resultado letal en contra del otro no se consiguió por circunstancias ajenas a su voluntad”.

Narcotráfico

Para el presidente del tribunal de Cámara, Fabio Mudry, deberá ser la Justicia Federal la que intervenga respecto de la “mención al narcotráfico que algunos de los testigos hacen, así como los mismos imputados, e incluso algunos de los defensores de ambos vinculando los sucesos a supuestas disputas territoriales o problemas barriales pero siempre vinculados al comercio de estupefacientes o narcomenudeo”. Por esa razón “propongo al tribunal que se remitan copia de las actuaciones al Juzgado Federal, Secretaría Penal que corresponda por turno a los efectos de que tome conocimiento de los hechos mencionados”.

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