Con perdón de San Cayetano: condenaron a vendedor barrial que usaba un almacén de pantalla
La policía allanó un comercio de barrio Estanislao López en marzo de 2021, medio año después de iniciada la investigación. Encontraron 12,8 gramos de cocaína y un sospechoso.
Con perdón de San Cayetano: condenaron a vendedor barrial que usaba un almacén de pantalla
El Santo del Pan y el Trabajo no fue suficiente para proteger a un vendedor barrial de drogas, que utilizaba como pantalla un almacén de nombre San Cayetano, unos 450 metros al oeste de la avenida Blas Parera, en el barrio Estanislao López de Santa Fe.
El caso se remonta al 19 de agosto de 2020, cuando un anónimo denunció ante la delegación local de Policía Federal Argentina (PFA), que en un negocio llamado “San Cayetano” una familia que posee varias viviendas en la zona se dedicaría a la venta de estupefacientes.
La denuncia fue de manera anónima ante la PFA local. Foto: Archivo El Litoral
El comercio de calle JR Méndez al 6200, está emplazado en el barrio Estanislao López, unas 4 cuadras al oeste de la avenida Blas Parera. Allí, en un allanamiento realizado el 28 de marzo de 2021, los uniformados incautaron 12,8 gramos de cocaína y detuvieron a Miguel Ángel Leguizamón (39), al que le secuestraron dos celulares.
Juicio abreviado
Por el caso, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Santa Fe, lo condenó el viernes pasado a pena de 1 año de prisión en suspenso y reglas de conducta, por el delito de “tenencia simple de estupefacientes”, según lo previsto en el artículo 14º, 1er. párrafo de la ley 23.737.
El allanamiento se produjo el 28 de marzo de 2021 en una vivienda de barrio Estanislao López. Foto: Archivo
La sentencia ordenada por el juez Luciano Lauría, resulta del acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el fiscal auxiliar Nicolás Sacco y defensora pública coadyuvante Mariana Rivero y Hornos, y con la conformidad del acusado.
El caso recaló en el Juzgado Federal Nº 2, donde el 13 de abril de 2021 Leguizamón resultó procesado con prisión preventiva, por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” -art. 5 inc. c de la ley 23.737-.
El 17 de junio del mismo año el fiscal federal requirió la elevación a juicio y unos días después -el 28 de junio- resultó excarcelado “·bajo caución real”.
Finalmente la causa llegó a instancia de debate y tras fijarse fecha de audiencia de juicio las partes solicitaron se imprima el trámite del juicio abreviado.
Primera condena
En los considerandos del fallo el magistrado destacó que “se encuentra probado que el 28 de marzo de 2021, personal policial requisó –orden judicial mediante- el domicilio de calle JR Méndez” y “encontrándose presente Miguel Ángel Leguizamón secuestró 12,8 gramos de cocaína, 2 teléfonos celulares, 1 balanza y dinero en efectivo”.
Luego se señala que el informe técnico realizado por personal especializado del Gabinete Científico Rosario de la PFA confirmó que la sustancia hallada en el domicilio se trataba de “12,8 gramos de cocaína”.
Y que el hallazgo de la droga “fue una derivación de las tareas investigativas efectuadas respecto del domicilio allanado”. Sin embargo, del informe técnico practicado a los teléfonos incautados “no se han obtenido comunicaciones que evidencien el destino final del material ilícito”.
A la hora de evaluar el monto de la pena -1 año de prisión en suspenso- el juez tuvo en cuenta que se trata de la primera condena y que no registra antecedentes penales. En la misma línea, impuso reglas de conducta, las cuales deberá cumplir por dos años, una vez que la sentencia cobre firmeza.