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Condenado por abuso sexual

Se definió el tribunal que evaluará si fue nulo el juicio al muralista "Cobre"

Tres jueces de la Cámara de Apelaciones serán los encargados de revisar la sentencia emitida en primera instancia, en la que se impusieron 7 años y medio de prisión a Andrés Iglesias

Se definió el tribunal que evaluará si fue nulo el juicio al muralista "Cobre"Se definió el tribunal que evaluará si fue nulo el juicio al muralista "Cobre"

Jueves 4.9.2025
 16:55
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La defensa del muralista santafesino Andrés Iglesias, alias “Cobre”, apeló la condena por violación que le impusieron y solicitó que se declare la nulidad del juicio. El tribunal que resolverá la cuestión ya fue definido, y sólo resta que el recurso sea admitido formalmente.

El escrito defensivo fue presentado por los abogados Sebastián Oroño e Ignacio Alfonso Garrone, quienes representaron a Iglesias durante el juicio. El pasado 25 de julio el juez Lisandro Aguirre condenó al muralista a siete años y medio de prisión por el “abuso sexual con acceso carnal” a su expareja.

El juez Lisandro Aguirre presidió el juicio oral y público. Foto: Guillermo Di Salvatore

Los Dres. Roberto Prieu Mántaras, Oscar Burtnik y Sebastián Creus integran el tribunal de la Cámara de Apelaciones que debe resolver la admisibilidad del recurso. De hacerlo, se fijará la audiencia en la que los mismos jueces escucharán a las partes y revisarán la resolución de Aguirre.

Tribunal inadecuado

Iglesias fue llevado a juicio por los fiscales Luciana Escobar Cello y Matías Broggi, quienes habían pedido la imposición de 10 años de prisión. La víctima, que se constituyó como querellante, contó con el acompañamiento de las abogadas Jaquelina Bussi y Paula Condrac, quienes pretendían una pena mayor: 15 años de prisión.

Teniendo esto en cuenta, la defensa señaló que se vieron “en la obligación de solicitar la nulidad del juicio oral, porque entendemos que durante su desarrollo se han violado principios básicos que hacen ni más ni menos que al debido proceso y derecho de defensa en juicio”.

El debate fue presidido por el juez Aguirre, pero para los defensores debería haber estado a cargo de tres magistrados. Esto, debido a que la pena solicitada por las querellantes superaba los 12 años establecidos como límite entre la conformación de un tribunal unipersonal y uno pluripersonal.

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Tanto las acusaciones como las solicitudes de pena ya habían sido formuladas para enero de este año, cuando se reformó el artículo 43 del Código Procesal Penal y se estableció que deberá intervenir un tribunal pluripersonal cuando la pena solicitada supere los 18 años de prisión.

“La Oficina de Gestión Judicial decidió establecer para el caso un tribunal unipersonal, violando así las reglas del debido proceso y derecho de defensa en juicio”, consideraron los defensores, “este abrupto y unilateral cambio del modo de integrar el tribunal para juzgar a Iglesias provoca un evidente perjuicio”.

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Para ellos, “el único modo de remediar esta situación es mediante la declaración de nulidad del debate, enviándose a realizar uno nuevo con integración pluripersonal del tribunal de juicio oral”.

Absolución

En caso de que la Cámara no declarase la nulidad del juicio, la defensa apeló la condena agraviándose en que “el magistrado basó su decisión en el testimonio de la denunciante y la reiteración del mismo a terceras personas”.

“En otras palabras, en el juicio ha existido un único testimonio cuya mera reiteración otorgó al magistrado certeza de la ocurrencia del hecho”, criticaron los abogados, para quienes “tal circunstancia no resulta suficiente para arribar a una sentencia condenatoria”.

Además cuestionaron el análisis “descontextualizado” de los mensajes intercambiados entre Iglesias y la denunciante el día del hecho, el 17 de diciembre de 2022, e hicieron hincapié en que las conversaciones continuaron “sin problema alguno” y fue la mujer la que le propuso encontrarse al muralista.

Iglesias, alias "Cobre" o "Niño de Cobre", es un reconocido muralista santafesino.

Según los defensores, “se ha interpretado la prueba en clara violación al estado de inocencia en juicio y su derivado beneficio de la duda, por lo que corresponde revocar la resolución, disponiendo la absolución de culpa y cargo” de Iglesias.

Nueva prueba

En su escrito, los abogados también ofrecieron nueva prueba al cual “era de imposible conocimiento y producción para la defensa de manera previa al debate”. Se trata de capturas de pantalla de conversaciones de Whatsapp mantenidas el día del hecho entre la denunciante y la madre del imputado.

Los letrados señalaron que dichas imágenes fueron recuperadas de un celular roto, y que accedieron a ellas recién después del debate. Esperan que la Alzada incorpore las seis capturas de pantalla, así como la declaración testimonial de la madre de Iglesias para que aporte contexto.

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Ahora, resta que los camaristas resuelva la admisibilidad del escrito. De hacerlo favorablemente, se realizará una audiencia y revisarán el fallo de primera instancia.

La condena

"Cobre" llegó a juicio acusado de haber sometido sexualmente a su expareja mientras aún mantenían un vínculo, el sábado 17 de diciembre de 2022. En sus extensos fundamentos, el juez Aguirre otorgó un peso determinante al testimonio de la víctima, considerándolo "contundente, claro y preciso" en la descripción de los hechos, su modalidad y la autoría de Iglesias.

La mujer describió cómo, mientras se encontraba durmiendo, despertó con Iglesias sobre ella, momento en el que abusó de ella. A pesar de su resistencia verbal y física, y sus intentos por forcejear y pedir que la dejara, la acción continuó. "Él estaba encima mío, me tenía las manos, no lo podía sacar", relató.

"El relato brindó una explicación clara, exhaustiva y emotiva de lo ocurrido, compatible con el perfil de una víctima", resaltó Aguirre.

El magistrado determinó que la acción de Iglesias se caracterizó por la "ausencia de consentimiento" de la víctima, quien, pese a la resistencia verbal y física, fue "neutralizada por el acusado en razón de la fuerza que ejerce al sostenerle las manos” y posicionarse sobre ella.

La resolución subrayó que el acto sexual se consumó en un contexto de violencia e intimidación que desvirtúa cualquier noción de consentimiento previo, confirmando la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal de Iglesias, por lo que fue condenado a 7 años y medio de prisión.

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