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Se fijó una millonaria indemnización en dólares MEP

Condenan por mala praxis a una mutual, una anestesista y un sanatorio de Venado Tuerto

Es por la muerte de Aldo Clemente un joven de 24 años. Sufrió un paro cardiorespiratorio previo a una intervención quirúrgica.

Condenan por mala praxis a una mutual, una anestesista y un sanatorio de Venado Tuerto
Condenan por mala praxis a una mutual, una anestesista y un sanatorio de Venado Tuerto

Viernes 4.10.2024
 13:53
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Mauro Dalmazzo
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Mauro Dalmazzo
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Sur 24

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto dictó una sentencia condenatoria por mala praxis contra una anestesista, el Sanatorio Abel Beroiz y la Mutual del Sindicato de Camioneros, en el marco de la muerte de un joven de 24 años ocurrida en el año 2009.

Lo llamativo de la resolución es que los vocales fijaron una indemnización para el hijo y los padres de la víctima en 50.000 dólares MEP, con el objetivo de garantizar que no se deprecie el dinero.

Historia del caso

El hecho se registró en el año 2009 cuando Aldo Clemente iba a ser intervenido quirúrgicamente en el efector privado y sufrió un paro cardiorespiratorio previo al inicio de la operación, desembocando en su muerte.

La Junta Médico Forense integrada por los Dres. Mancini, Cavallini y Cadierno, concluyó que el joven “sufrió un cuadro de descompensación hemodinámica refleja y paradojal con robo de flujo y braquicardia extrema hasta llegar al paro cardiorrespiratorio que fue tratado inmediatamente a su diagnóstico”.

Al mismo tiempo, los profesionales consideran que “podemos concluir que no existieron demoras en el tratamiento por parte de los médicos”. Además, deslindaron responsabilidades a la anestesista (que finalmente fue condenada) marcando que “no existen elementos para considerar que el cuadro que presentaba el fallecido Clemente se halla relacionado con una reacción alérgica. Clemente presentaba patologías mórbidas de jerarquía capaces por sí solas de producir un cuadro de complicaciones respiratoria, infecciosa, etc. ante cualquier situación de stress”.

Disconformes con el informe, los médicos fueron recusados y se conformó una nueva Junta integrada por Soplán, Fernández y Herrera, quienes realizaron un nuevo informe donde concluyen: “No consta en la documental acción u omisión alguna que nos asegure haber sido la causa del daño cerebral grave e irreversible; nada hay que haga sospechar una violación de la lex artis (buenas prácticas profesionales) por la médica anestesista; la complicación en el estado de salud del Sr. Clemente Aldo fue un hecho imprevisto; los controles y cuidados previos (prequirurgico) son descritos en la literatura y los protocolos preanestésicos, y fueron realizados; ante la pregunta concreta, la junta médica coincide con sus colegas en cuanto a que los médicos actuaron siguiendo la lex artis”.

Fallo judicial

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto está integrada por Héctor Matías López, Juan Ignacio Prola y Federico Gustavo Bertram.

López consideró que “el paciente fue víctima de un problema vinculado exclusivamente a la práctica anestésica, totalmente ajeno a su accionar, pues no se había iniciado la práctica quirúrgica cuando el episodio (paro cardiorespiratorio) se produce”.

Además, hizo hincapié en que “tanto el Instituto Médico Legal como la Junta Médica, coincidieron en que la Ficha Anestésica es incompleta y agrego, insuficiente, pues no se necesita ser experto para poder advertir que ninguno de los siete cuadros que se encuentran en el margen izquierdo de la Ficha han sido llenados”.

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En este marco, añadió: “Deseo destacar la importancia de esos Registros en tanto constituyen una gravísima omisión de la Médica Anestesista”. “Debo concluir que las lesiones neuronales irreversibles que sufriera el joven Aldo Sebastián Clemente, fueron provocadas por la anestesia y por la falta de reacción inmediata de la anestesista que hizo que la falta de oxígeno por un tiempo mayor al adecuado, diera muerte a sus neuronas, dejándolo en un estado vegetativo, siendo su cuerpo su propia cárcel, vulnerando de tal modo el derecho a la salud del paciente consagrado en el art. 42 de nuestra Carta Magna”, sostuvo López.

Sanatorio y obra social

Héctor López sostuvo que hay “directamente a una responsabilidad civil del Sanatorio Abel Beroiz. Toda entidad sanatorial asume una obligación de seguridad para con el paciente al prestarle asistencia médica y será responsable por un lado por el servicio que presta y será su obligación que ese servicio sanatorial se preste en condiciones de seguridad tales que se le garantice al paciente que no sufrirá ningún daño, tal como es de esperarse”.

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En torno a la responsabilidad de la Obra Social, caso de la co-demandada Mutual de Camioneros su responsabilidad deriva “de la que le cabe a los establecimientos médicos con los cuales contrata y deberán responder por los perjuicios provocados a sus afiliados. En tal sentido se ha dicho que la Obra Social es solidariamente responsable con la prestadora del servicio de asistencia médica cuando el afiliado resulta damnificado a consecuencia de la atención negligente ofrecida por esta última, pues aquélla debe efectuar un análisis concienzudo respecto a la eficacia de las entidades y personas que contratara para prestar servicios médicos, controlando permanentemente el desempeño de los mismos”.

Daños

Desde la Cámara fijaron un daño a resarcir con el hijo de la víctima en 25 millones de pesos. A esto se suma 12 millones en daño moral,

En tanto, los padres de la víctima “hubieron de licenciarse en sus respectivas actividades y ello debe ser debidamente reparado. Se cuantificó el lucro cesante en 7.500.000 y el de su conyugue en la suma de 3.600.000, más 8.000.000 por daño moral”.

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López concluye diciendo que “permite la norma determinar el valor de las sumas otorgadas en pesos y equipararlas a una moneda estable y legal utilizada de ordinario en este país como es el Dólar Mercado Electrónico de Pagos (MEP). A tal fin ascendiendo las sumas otorgadas a un total de $ 64.100.000 equivalentes a 50.000 dólares MEP”.

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