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Protocolo de operativos

Los 5 motivos por los que la policía puede retener una moto en Santa Fe

En Semana Santa la fuerza de seguridad comenzó a secuestrar los vehículos. Este lunes hubo quejas en el corralón municipal y funcionarios adelantaron que habrá una reunión para “ajustar” cuestiones legales.

Los 5 motivos por los que la policía puede retener una moto en Santa FeLos 5 motivos por los que la policía puede retener una moto en Santa Fe

Martes 19.4.2022
 7:45hs
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En el marco del decreto firmado por el ministro de Seguridad, Jorge Lagna, tras haber logrado un convenio con la Municipalidad de Santa Fe, la policía provincial tiene ahora la potestad de frenar la marcha de un moto y secuestrarla si el conductor y/o el vehículo no cumplen una serie de requisitos.

El protocolo de actuación policial relacionado a esta cuestión determina cuáles son las causas por las que la Policía puede retener ciclomotores y motocicletas:

Vehículos inseguros: aquellos que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias tanto activas (sistemas o elementos con los cuales se trata de evitar que ocurra un siniestro vial: sistema de frenos, sistema eléctrico, sistema de rodamiento, guardabarros y espejos, entre otros) como pasivas (elementos que atenúan o evitan que se agraven las consecuencias de un eventual siniestro vial, como ser el uso de casco protector por parte del conductor y acompañante).

Vehículos sin identificación: los que circulan sin placas o con aditamentos en las mismas o con identificación defectuosa, que no permita corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.

Vehículos con falta de documentación: cuando el conductor no portare o se negare a exhibir la documentación exigible para circular, personal y propia o del vehículo de que se trate imposibilitando corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.

Vehículos conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, o que no cumplan con las edades reglamentarias para el tipo de vehículo.

Vehículos que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el mismo. En este caso, el vehículo podrá circular siempre y cuando no reúna ninguna de las demás condiciones a partir de las cuales se lo deba retener, haciendo descender del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad de transporte.

Quejas

Este lunes hubo quejas en la puerta del corralón municipal ubicado en Cándido Pujato y Av. Presidente Perón protagonizadas por motociclistas que no podían retirar sus vehículos secuestrados.

Explicación y reunión

Como explicó El Litoral, el inconveniente surge porque hay aspectos técnico-legales que aún no se resolvieron y por lo cual resulta improcedente cobrar las multas de las motos retenidas por los policías. Este aspecto sí está reglado tanto para los inspectores municipales como para el personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), quienes aplican la ley nacional de tránsito, pero no es facultad de un efectivo policial. En este sentido, este martes a las 10 se reunirán las áreas técnicas jurídicas tanto de la Municipalidad -el Tribunal de Faltas entre ellas- como del Ministerio de Seguridad de la Provincia para "ajustar" esas cuestiones.

El protocolo

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