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Tendencia en la ciudad de Santa Fe

Menos casados: se disparó el aumento de las uniones convivenciales en 2018

El año pasado hubo 2.017 contra algo más de 800 casamientos, según datos del Registro Civil. Otro dato interesante es que en el 2018 se inscribió un 22% de parejas menos que en 2017. 

Menos casados: se disparó el aumento de las uniones convivenciales en 2018Menos casados: se disparó el aumento de las uniones convivenciales en 2018

Viernes 4.1.2019
 16:18

Gastón Neffen | gneffen@ellitoral.com | @gneffen

En la ciudad, la brecha entre las uniones convivenciales y los matrimonios se expande. En el 2018 se registraron 2.017 uniones contra 827 matrimonios, según los estadísticas del Registro Civil de Santa Fe. Es que las parejas hacen el trámite de la unión convivencial como una alternativa más pragmática para probar el vínculo cuando tienen que hacer un trámite en la obra social o sacar un crédito.

Lo más interesante, quizás, es que al analizar las estadísticas de los últimos cuatro años (la unión convivencial se habilitó con la reforma del Código Civil que entró en vigencia en agosto de 2015) hay una diferencia significativa entre las uniones (7.232) y los matrimonios (4.749). Hay 2.484 parejas más que prefirieron registrar la unión antes que casarse.


En realidad, la cifra se queda corta. “El dato de las uniones convivenciales no refleja la cantidad de uniones. Son muchas más, sólo que no las inscriben a todas. En cambio, sí es concreto el número de matrimonios que se celebran”, explica la abogada María Magdalena Galli Fiant, especialista en Derecho de Familia, en una entrevista con El Litoral.


Hay otro dato importante. En el 2018, hubo menos santafesinos que decidieron formalizar su relación de pareja. La suma de las uniones convivenciales más los casamientos dio 2.844 el año pasado, contra 3.688 de 2017. Es una caída del 22% en un año (824 parejas menos).


El progresivo repliegue de los que se animan a dar el sí también llama la atención. En el 2014, antes de que entre en vigencia el nuevo código, se habían registrado 1.500 casamientos y el año pasado la cifra bajó a casi la mitad: 827, hasta mediados de diciembre.

Infografía El Litoral

Foto: Infografía El Litoral


¿Qué cambia?


El crecimiento de las uniones convivenciales supone el desafío de conocer mejor el marco legal para evitar sorpresas cuando dos personas deciden separarse.


De entrada, Galli Fiant hace una aclaración fundamental: “El registro de la unión convivencial no es un requisito constitutivo”. Lo que quiere decir es que si una pareja hace dos años que convive —y los dos son libres— a las efectos de la ley ya están en una unión convivencial, la hayan inscripto o no. “La registración es un trámite que dos personas que están en una unión convivencial pueden cumplir o no, y que se hace con fines probatorios para tener una constancia que demuestre esta relación”, recuerda la abogada.


Hay otra diferencia clave. “No existe un vínculo jurídico entre los que están unidos convivencialmente, lo que hay es una relación familiar que tiene efectos jurídicos, pero no es un vínculo que se tenga que disolver con un acto jurídico cuando una pareja que está en una unión decide separarse, como sí sucede en el matrimonio”, precisa Galli Fiant.


Estar en una unión convivencial —al margen de si la inscribieron o no— implica ciertos derechos y obligaciones. Mientras viven juntos, los que convivientes se deben alimentos y asistencia material en la atención de los hijos y las necesidades de la vivienda. Y los terceros acreedores les pueden reclamar a cualquiera de los dos cuando hay deudas relacionadas con estas cuestiones (hijos, hogar, etc.).


El hecho de registrar la unión convivencial marca una diferencia en el tema de la protección legal de la casa o el departamento en el que viven. “Al inscribir la unión, la vivienda queda protegida mientras dure esa relación frente a los acreedores, más allá de quién sea el dueño y si la propiedad es compartida. Esta protección funciona sólo cuando está registrada la unión convivencial”, señala la especialista.


Un caso interesante es qué sucede con la vivienda en una unión convivencial cuando fallece el integrante que es el dueño de esa propiedad. “La casa va a ser de sus herederos (hijos, padres, hermanos, etc.) pero hay una protección para su pareja, independientemente de si está registrada o no la unión, puede solicitar el uso de la vivienda por un plazo máximo de dos años si no tiene bienes suficientes para mudarse a otra casa o departamento. El objetivo es no dejarlo en la calle, siempre que no tenga recursos para alquilar”, dice Galli Fiant.

Cuando hay que hacer las valijas


La disolución de la relación en una unión convivencial también es diferente en comparación con el matrimonio, en el que ahora las parejas pueden optar por el régimen de comunidad (con bienes gananciales) o directamente elegir mantener los bienes separados.


“Termina la unión convivencial y cada uno se queda con lo suyo. Si eran condóminos de ciertos bienes los van a tener que dividir. En la unión, no existe régimen de bienes pero el código habilita a que los convivientes celebren pactos para acordar estas cuestiones, que deben formalizar por escrito y registrar”, explica Galli Fiant.


—¿Hay mayor litigiosidad al dividir los bienes en una unión convivencial que en un matrimonio? —Para los que ejercemos la profesión esto no es novedad, porque antes de la reforma del código también nos pasaba que teníamos que intervenir al momento de dividir los bienes entre una pareja que no estaba casada, recuerda la abogada.


En definitiva, si los integrantes de la ex pareja acuerdan cómo repartir los bienes en común sólo resta cancelar la inscripción de la unión convivencial. En cambio, si hay posiciones encontradas el conflicto continuará frente a un juez de familia.

¿Qué es una unión convivencial?


En la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación se explican las principales características de la unión convivencial:


* Se define como la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven durante dos años o más y comparten un proyecto de vida en común.


* Les da derechos sobre la vivienda: ninguno de los dos puede disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma del otro.


* No otorga derechos de herencia salvo por testamento y siempre que no afecte derechos de los herederos forzosos.


* Los bienes no son gananciales.


* Es necesario (no obligatorio) que ambos firmen un pacto de convivencia donde establezcan la relación patrimonial durante la vida en común y en caso de ruptura. Si este acuerdo no se realiza, cada uno ejerce libremente la administración y disposición de sus bienes.

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