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En respuesta a las críticas de diputados justicialistas

Caso Di Terlizzi: la posición del Ministerio de Desarrollo Social

Frente a la denuncia de tres diputados que el Poder Ejecutivo gestiona los casos de guarda de manera ineficiente, el Ministerio de Desarrollo Social emitió un comunicado.

Caso Di Terlizzi: la posición del Ministerio de Desarrollo SocialCaso Di Terlizzi: la posición del Ministerio de Desarrollo Social

Miércoles 30.4.2014
 16:35

La semana pasada, los diputados justicialistas Avelino Lago (Producción y Trabajo), Eduardo Toniolli y Mariana Robustelli (ambos del Movimiento Evita) se reunieron con el matrimonio Di Terlizzi, que solicita la guarda preadoptiva de dos menores de seis años, con una de las cuales crearon un vínculo familiar desde principios de 2012, y denunciaron que el Poder Ejecutivo gestiona estos casos de forma irregular e ineficiente. “Se sostiene un sistema con graves deficiencias donde las víctimas son los niños que son sacados de una institución y luego de insertarlos en una familia se los decide retirar de la misma y se acusa a las familias que solicitan su guarda de apropiadores”, plantearon los diputados opositores.

Frente a este planteo, el Ministerio de Desarrollo Social envió un comunicado a El Litoral en el que plantea:

— Que no es competencia de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez determinar quiénes se constituyen en adoptantes. Lo que hace este organismo es informar al juez de Familia interviniente sobre cuestiones relacionadas a las niñas y niños que surgen de las intervenciones de sus equipos profesionales y que puedan resultar relevantes desde la perspectiva de protección de sus derechos.

— En este caso, la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez intervino sobre la situación de un grupo de cuatro hermanas, a través de equipos profesionales interdisciplinarios, con el objeto de restituir derechos vulnerados en el seno de su grupo familiar. En septiembre de 2012, la Subsecretaría solicitó la declaración judicial de estado de adoptabilidad, paso previo para la adopción, por entender que no existían posibilidades de revinculación familiar. La misma fue confirmada por sentencia judicial en agosto de 2013, en la que el juez de Familia interviniente determinó cuáles serían familias adoptantes para dos de ellas, y postergando la definición sobre las dos niñas más pequeñas, mellizas entre sí, en función de que existía en curso una demanda de guarda preadoptiva del matrimonio Di Terlizzi- Instillarte, respecto de una de las hermanas.

— Los distintos planteos realizados por el matrimonio hacen referencia al rechazo por parte de la Justicia de la demanda de guarda preadoptiva presentada. Dicha negativa fue expresada por el Tribunal Colegiado de Familia N°2 (diciembre de 2013) y el Tribunal Colegiado de Familia en Pleno (en marzo de 2014). El criterio para la desestimación fue basado en informes que suscriben profesionales de todos los organismos intervinientes, como la Defensoría Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público Pupilar (a través de la Defensoría General), el Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción (Ruaga) y la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez.

— En la actualidad cabe esperar la resolución definitiva de la nueva apelación presentada por los demandantes a la Cámara de Apelaciones de la provincia de Santa Fe, la que tiene en sus manos la decisión definitiva.

El comunicado concluye señalando que “es necesario llamar a la responsabilidad de todos los actores intervinientes con el fin de preservar la integridad psico-emocional de las niñas, mientras se aguarda el dictamen final de la Justicia”.

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