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Desde el Concejo de Santa Fe plantean tres cambios clave a la norma de Nocturnidad: en qué consisten

Asegurar cuatro agentes policiales en matinés y boliches para adultos, aclarar la expresión “evento” y eliminar el derecho de espectáculos públicos en locales bailables, los ejes del proyecto.

Desde el Concejo de Santa Fe plantean tres cambios clave a la norma de Nocturnidad: en qué consistenDesde el Concejo de Santa Fe plantean tres cambios clave a la norma de Nocturnidad: en qué consisten

Viernes 11.7.2025
 20:38hs
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Luciano Andreychuk
Por: 
Luciano Andreychuk
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Área Metropolitana

Con pase a la comisión de Servicios Públicos, en el Concejo de Santa Fe está en ciernes un proyecto que plantea tres modificaciones a la Ordenanza Nº 12.852, más conocida como de Nocturnidad. Este tema, la regulación de las actividades nocturnas, sigue estando en la agenda pública de la ciudad capital.

Es que siguen habiendo falencias respecto los horarios de apertura y cierre de los locales nocturnos, los aforos permitidos, la ocupación muchas veces “desaforada” del espacio público, la seguridad y los ruidos molestos, con los requeridos informes de impacto acústico para que el derecho a divertirse no colisiones con el derecho al descanso de los vecinos.

Primero: personal policial

El primer cambio alude a la seguridad en los locales. Han sido de público conocimiento los casos de enfrentamientos en, por ejemplo, los boliches ubicados a la vera de la Ruta 168, no sólo entre asistentes, sino entre éstos e integrantes de personal de vigilancia.

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En la actual ordenanza, el artículo 10 versa sobre la actividad principal de baile y música en vivo, tanto en discotecas matinés (mayores de 13 años a menores de 18) como discotecas para adultos (mayores de 18). Para ambos casos se establecen los aforos permitidos, las zonificaciones y la protección contra la contaminación acústica, entre otros.

En uno de los apartados (Condiciones de seguridad, Seguridad Interna), se estipula que es obligatorio contar con un equipo de seguridad privada interna, además del cumplimento de la “contratación de un servicio de vigilancia de las instalaciones con la Policía provincial, a través de servicio adicional”.

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Pero no queda taxativamente dicho cuántos agentes deben estar presentes en estos locales bailables para evitar desmanes y ataques. En el proyecto modificatorio que se encuentra en el Legislativo local, se establece que ese servicio adicional de seguridad deberá ser prestado “por cuatro agentes policiales por cada local”.

Segundo: los eventos

La segunda modificación alude a la definición de eventos nocturnos, y está descripto en el artículo 13 de la ordenanza de Nocturnidad.

Se define evento como “todo tipo de acontecimiento organizado de manera no periódica por una persona humana o jurídica, con o sin fines de lucro, cuyo desarrollo depende de la congregación de personas (…) y que no se encuentren alcanzados por las categorías establecidas en la ordenanza (bares, restós, boliches, paradores y salones de fiestas, etcétera).

Aérea del área de locales bailables (Ruta 168). Crédito: Fernando Nicola

Y divide a los eventos en “grandes”, de “escala media” y “eventos desarrollados por titulares de espacios culturales”, con condiciones sobre aforos, zonificación, horas de funcionamiento, seguridad, previa autorización del Ejecutivo para su realización.

Ahora bien: en el proyecto legislativo modificatorio de la ordenanza, se busca poner un manto de claridad sobre el concepto de evento, considerando que puede prestarse a confusión.

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El agregado propuesto es el siguiente: “Quedan comprendidos dentro de esta categoría los eventos culturales, artísticos, benéficos, corporativos y empresariales; conciertos y recitales; ferias y festejos de aniversarios. Quedan excluidos los eventos con única finalidad bailable”, dice el texto que está en comisiones.

“En la redacción actual de la Ordenanza N° 12.852 quedó una definición muy abierta (sobre la expresión eventos) que da lugar a diferentes interpretaciones, generando dudas y malos entendidos. En la redacción propuesta se hace una enumeración más precisa de qué tipo de eventos incluye esta categoría”, se justifica en los fundamentos.

Tercero: derecho de espectáculos públicos

La última modificación propuesta apunta a los tributos que deben abonar los locales contemplados en la norma de Nocturnidad. Uno de ellos es, claro, el Derecho de Registro e Inspección (Drei), al cual debe hacer frente todo titular de un comercio con fines de lucro, independientemente del rubro.

Pero también aparece el Derecho de Espectáculos Públicos, que está estipulado en el inciso 1 del artículo 25° de la ordenanza 13.007, que es la Tributaria Anual Municipal de cada año, donde se actualizan todos los valores de las tasas, derechos, tributos y actuaciones administrativas.

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En ese inciso, hoy se establece que en concepto de Derecho de Espectáculos Públicos se abonarán determinados importes. Por ejemplo, para los “espectáculos danzantes”, que son confiterías bailables y similares, por cada reunión autorizada de lunes a jueves, se deben tributar 44 Módulos Tributarios MT; y de viernes a domingo, 87 MT.

Explicación: en el actual ejercicio 2025, un Módulo Tributario cuesta 700 pesos. Aumentó 141% respecto de 2024. Si se multiplica ese valor por la cantidad de MT antes mencionados, en el primer caso cada titular de un local donde haya baile debe tributar 30.800 pesos; y en el segundo caso, 60.900 pesos por cada baile.

Las capturas muestran ataques de personal de seguridad hacia asistentes. Crédito: Archivo

Lo que plantea el proyecto modificatorio que está en el Concejo es que los locales de espectáculos danzantes dejen de abonar el Derecho de Espectáculo Público. “El cobro de este derecho constituye una erogación injusta para comercios que se encuentran regularmente habilitados y que deben pagar en forma mensual el Drei”, se argumenta.

“Los locales bailables no son un ‘evento extraordinario’ a los que se les debe cobrar por única vez como sucede con el común de los espectáculos públicos. Hoy, los locales bailables habilitados se encuentran realizando una doble tributación por la misma actividad, y esto es lo que pretende subsanar”, agrega.

Fundamentos

“Los cambios que se producen, en forma continua, en la diversión nocturna nos obligan a estar muy atentos de manera que la normativa que regula la misma no quede desactualizada”, dice en los fundamentos el autor de esta iniciativa, el concejal Carlos Pereira (Interbloque oficialista “Unidos”).

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La Ordenanza de Nocturnidad que se comenzó a implementar hace 2 años “debe ser terminada de ajustar en sus términos en base a la realidad que nos va brindando su implementación. El año pasado el Concejo produjo algunas modificaciones en dicha normativa. El objeto es continuar con los ajustes en base a la experiencia que nos deja su vigencia”, cierra.

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